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¿Siempre procede recurso de anulación de laudo arbitral cuando se desestima una excepción?

¿Siempre procede recurso de anulación de laudo arbitral cuando se desestima una excepción?

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de octubre 2023

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No siempre procede un recurso de anulación de laudo arbitral cuando se desestima una excepción. Para que proceda un recurso de anulación de laudo (tras haberse desestimado una excepción), el tribunal arbitral debe haber emitido un laudo final. Si el tribunal emitió un laudo parcial, no procede el recurso de anulación de laudo.

La Corte Superior de Justicia de Lima analizó los literales 1, 4 y 5 del artículo 41 de la Ley 26572, Ley del Arbitraje. El proceso fue desarrollado en el Expediente 385-2023-0 (EJE).

Los hechos

Una empresa presentó una demanda arbitral contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. La demandante presentó dos pretensiones.

  • Primera pretensión: que se declare que la municipalidad incumplió con sus obligaciones contractuales.
  • Segunda pretensión: indemnización por daños y prejuicios, por incumplir el contrato y desobedecer las disposiciones ordenadas mediante laudo arbitral 10 años antes.

La municipalidad contestó la demanda y formuló una excepción de cosa juzgada con el objetivo de concluir el proceso arbitral. Sin embargo, el tribunal la rechazó.

El tribunal declaró fundada la primera pretensión de la demandante (incumplimiento de contrato) y estableció que la segunda pretensión (indemnización) se resolvería en el laudo final por ser transversal al caso.

La municipalidad presentó una solicitud de interpretación al laudo parcial, sin embargo, el tribunal la rechazó. La municipalidad presentó una solicitud de anulación de laudo arbitral ante el Poder Judicial, por defectos en la motivación, de acuerdo al documento al que tuvo acceso Laley.pe

Anulación de laudo arbitral

La sala del Poder Judicial tuvo que resolver si la desestimación de una excepción -en un laudo parcial- podía impugnarse mediante un recurso de anulación de laudo arbitral. Así, la sala reprodujo los artículos 1, 4 y 5 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1071, Ley del Arbitraje.

Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal arbitral

1. El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones y objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez e ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualquiera otra cuya estimación impida entrar en el rondo de la controversia. (…)

4. (…) Si el tribunal arbitral desestima la excepción y objeción, sea como cuestión previa o sea en el laudo por el que se resuelve definitivamente la controversia, su decisión solo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra dicho laudo.

5. (…) Si el tribunal arbitral ampara la excepción como cuestión previa respecto de determinadas materias, las actuaciones arbitrales continuarán respecto de las demás materias y la decisión solo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación luego de emitirse laudo por el que se resuelve definitivamente la controversia.

Al analizar esas normas, la sala concluyó que la desestimación de una excepción no puede ser cuestionada judicialmente si el tribunal no ha emitido un laudo final. Es decir, la municipalidad no debió impugnar la desestimación de la excepción, pues el tribunal arbitral aún no había emitido un laudo final (únicamente había resuelto el laudo parcial).

Así, la sala declaró improcedente el recurso de anulación de laudo arbitral interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin embargo, también aclaró que la municipalidad sí podría presentar el recurso de anulación de laudo arbitral cuando el tribunal emita un laudo final.

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