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Servir: ¿A partir de qué momento son ejecutables las sanciones disciplinarias?

Servir: ¿A partir de qué momento son ejecutables las sanciones disciplinarias?

Servir estableció que las sanciones disciplinarias impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario son ejecutables a partir del día siguiente de su notificación. Los detalles en la siguiente nota. [Informe Técnico Nº000209-2022-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de marzo 2022

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Las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) son eficaces a partir del día siguiente de su notificación.

La inhabilitación —como sanción accesoria a la destitución— recién se considera eficaz cuando la sanción principal quede firme o se haya agotado la vía administrativa.

La autoridad que disponga dilatar el cumplimiento de una sanción disciplinaria incurre en falta administrativa pasible de ser sancionada mediante procedimiento administrativo disciplinario.

Así lo ha señalado la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir mediante el Informe Técnico Nº000209-2022-SERVIR-GPGSC.

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¿Cuál fue la consulta?

El Jefe de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura realiza a Servir la siguiente consulta:

¿Correspondería se ejecute la sanción de suspensión desde que la Oficina de Recursos Humanos toma conocimiento de la cédula de notificación o sería desde el día siguiente de notificado y por lo tanto solo los días faltantes para completar el período de suspensión?

¿Qué dice el reglamento?

Conforme a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de la Ley Nº30057, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2014-PCM, las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) son eficaces a partir del día siguiente de su notificación.

Asimismo, se precisa que la inhabilitación -como sanción accesoria a la destitución recién se considera eficaz cuando la sanción principal quede firme o se haya agotado la vía administrativa.

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¿Y si se incumple el mandato administrativo?

Finalmente, resulta oportuno recordar que dilatar el cumplimiento de un mandato administrativo constituye una falta para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, de acuerdo al artículo 261 del TUO de la Ley Nº27444, en concordancia con el artículo 100 del Reglamento General de la Ley Nº300573.

Por lo que, aquella autoridad que disponga retrasar el cumplimiento de una sanción disciplinaria deberá ser sometida al PAD correspondiente a fin de determinar la responsabilidad administrativa que hubiera lugar.

Puede leer el informe completo AQUÍ.

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