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¿Es razonable destituir a servidor que presentó descanso médico por 28 días tras prueba de hisopado para covid?

¿Es razonable destituir a servidor que presentó descanso médico por 28 días tras prueba de hisopado para covid?

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de enero 2023

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La Corte Superior de Justicia de Lima destituyó a un trabajador por supuestamente no haber asistido a trabajar durante casi un mes, desde el 16 de julio al 10 de agosto de 2021.

En un primer momento, el trabajador presentó su prueba antígena, es decir, su prueba del hisopado que arrojó positivo para Sars-Cov 2 (coronavirus) y un descanso médico por 14 días que luego se extendió por 14 días más. A pesar de contar con descanso médico, la Corte le impuso la destitución por inasistencias injustificadas.

Al conocer esta decisión, el trabajador decidió apelar al Tribunal del Servicio Civil. En su defensa, precisó los siguientes argumentos: 

(i) Prueba Antígena del impugnante de fecha 17 de julio de 2021 con resultado positivo al Sars-Cov 2.

(ii) Certificado Médico N° 0480279, del 17 de julio de 2021, mediante el cual se le otorga al impugnante descanso médico por catorce (14) días, del 17 al 30 de julio de 2021.

(iii) Certificado Médico N° 0053453, del 31 de julio de 2021, mediante el cual se le otorga al impugnante descanso médico por catorce (14) días, del 31 de julio al 13 de agosto de 2021.

¿Cómo resolvió Servir? 

Los vocales de Servir citaron la Directiva 006-GG-ESSALUD-2009 “Normas para el Canje de Certificados Médicos Particulares por Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT”, en cuyo contenido se define el certificado médico como el documento que habitualmente expiden los médicos luego de la prestación y a solicitud del interesado. 

La finalidad de este documento es la de informar o otros de los procedimientos diagnóstivos y/o tratamientos (incluyendo el descanso médico), que fueron necesarios para su recuperación. Tras citar esta norma resolvieron que el trabajador logró desvirtuar los argumentos de la Corte, en los siguientes términos: 

25. De lo que se desprende que, a priori, todo certificado médico emitido por profesional competente constituye documento suficiente para acreditar la enfermedad de un trabajador determinado y, por tanto, para sustentar la inasistencia al centro de labores.

 

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