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Servir: ¿Puede trabajador CAS regular convertirse en CAS Covid?

Servir: ¿Puede trabajador CAS regular convertirse en CAS Covid?

Servir señaló que, aunque el Decreto Legislativo Nº1057 permite efectuar la modificación de aspectos no esenciales del contrato CAS, en ningún caso podrá modificarse el lugar de prestación de servicios fuera de la provincia ni la entidad en la que se presta el servicio, variarse la función y/o cargo ni el monto de la retribución originalmente pactada. Amplíe en la siguiente nota. [Informe Técnico Nº000366-2022-Servir-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de marzo 2022

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Si bien conforme al Decreto Legislativo Nº1057 es posible efectuar la modificación de aspectos no esenciales, en ningún caso podrá modificarse el lugar de prestación de servicios fuera de la provincia ni la entidad en la que se presta el servicio, variarse la función y/o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.

Por lo cual, en caso la entidad contratante hubiera requerido la celebración de un nuevo contrato bajo el Decreto de Urgencia Nº055-2020, correspondía extinguir el contrato suscrito en forma primigenia con el servidor, o en su defecto suspenderlo en forma perfecta a través de una licencia sin goce de remuneraciones, observando los límites máximos regulados internamente en la entidad o en caso de no haberse regulado se supedita a lo que considere la entidad.

Los contratos administrativos de servicios que se suscribieron en virtud al Decreto de Urgencia Nº055-2020, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del Covid-19.

Así lo señaló la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante el Informe Técnico Nº000366-2022-Servir-GPGSC.

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¿Cuál fue la consulta?

El Director de la Red de Salud Bagua, solicitó a Servir emitir opinión técnica respecto al pedido de retorno formulado por sesenta y cinco servidores de la referida Unidad Ejecutora a quienes, durante el año 2020, en mérito al Decreto de Urgencia Nº055-2020 se les cambió su condición de CAS regular a CAS Covid, conllevando al incremento de sus remuneraciones, sin un documento de consentimiento por parte del trabajador.

Sobre la modalidad CAS Covid

En virtud al Decreto de Urgencia Nº055-2020 se autorizó en forma excepcional al Ministerio de Salud, para que a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central realice la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo Nº1057, exonerándose la exigencia de ingreso por concurso público.

             “Artículo 4. Disposición en materia de contratación de personal

4.1 Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Covid-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia – SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por Covid-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.”

Estos contratos tenían por objeto la prestación de servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Covid-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia – SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por Covid-19.

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¿Qué se concluyó?

Si bien no existía impedimento para que un servidor que ya cuente con vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo Nº1057, pueda celebrar un contrato bajo el Decreto de Urgencia Nº055-2020, no es posible una doble contratación en forma simultánea.

Salvo que previamente se extinga o suspenda en forma perfecta el vínculo laboral primigenio a través de una licencia sin goce de remuneraciones, observando los límites máximos regulados internamente en la entidad o en caso de no haberse regulado se supedita a lo que considere la entidad.

De esta forma si bien el Decreto de Urgencia Nº055-2020 ha exceptuado a la entidad contratante la exigencia de realizar concurso público para las referidas contrataciones, en forma indefectible debió suscribirse el respectivo contrato administrativo de servicios bajo el Decreto Legislativo Nº1057, estableciendo las funciones, lugar de prestación de servicio, duración y remuneración, entre otros.

Puede leer el informe AQUÍ.

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