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Gaceta Civil 80: ¿Es resarcible el daño al proyecto de vida?

Gaceta Civil 80: ¿Es resarcible el daño al proyecto de vida?

El daño al proyecto de vida es uno de los temas más discutidos por la doctrina nacional. Introducida por el recordado profesor Carlos Fernández Sessarego, en los últimos tiempos ha sido objeto de críticas, entre ellas no tener reconocimiento legal, afectar el derecho a la igualdad y ser utilizada para inflar artificialmente el resarcimiento. Por ello, en este número se presentan inéditos ensayos de sus principales voces críticas y defensoras: Leysser León Hilario, Gastón Fernández Cruz, Rómulo Morales Hervias, Carlos Calderón Puertas, Yuri Vega Mere, Francesca Benatti, entre otros reconocidos especialistas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de febrero 2020

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Al resolver el lamentable caso que involucró a la conocida activista Arlette Conteras, un juzgado penal no solo denegó a la agraviada el resarcimiento solicitado por daño al proyecto de vida sino que afirmó que nuestro ordenamiento jurídico no contempla dicha figura y, es más, refirió que reconocerlo sería inconstitucional.

Al difundirse esta decisión, se reavivó una de las polémicas más interesantes del Derecho peruano de las últimas décadas: si es que realmente es resarcible el denominado “daño al proyecto de vida”.

Inicialmente introducido en nuestro Derecho por el recordado profesor Carlos Fernández Sessarego, en los últimos tiempos esta figura ha sido objeto de críticas, entre otras razones, por supuestamente colisionar con el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y por ser utilizada, en algunos casos, para pretender inflar arbitrariamente los montos dinerarios que se otorgan por concepto de resarcimiento por daños corporales.

Por su parte, sus defensores alegan que el daño al proyecto de vida se incorpora en la noción más amplia del daño a la persona y que, además, no solo es recogido por diversos fallos judiciales, sino también por el Tercer Pleno Casatorio Civil e incluso por decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Debido a la importancia y por lo polémico de este tema, en el presente número de Gaceta Civil & Procesal Civil nos propusimos presentar un completo especial en el que las voces más autorizadas en la materia analicen esta figura, exponiendo sus argumentos a favor o en contra de su admisión como concepto resarcible.

En ese sentido, nos complace presentar en esta edición especial de nuestra revista los completos ensayos escritos por reconocidos especialistas en la materia. Por ello, solo nos queda agradecer a los profesores Leysser León Hilario, Gastón Fernández Cruz, Rómulo Morales Hervias, Carlos Calderón Puertas, Yuri Vega Mere, Francesca Benatti, Sergio García Long, Eduardo Buendía De Los Santos, Carlos Antonio Agurto Gonzáles, Ronald Jimmy Cano Fuentes, Renzo André Dominguez Roca, Ever Alejandro Medina Cabrejos, José Francisco Carreón Romero, Andrés Sánchez Ramírez, María-Pía Guadalupe Díaz Díaz, Percy K. Santos Apolinario, Carlos Manuel Valdivia Rodríguez y Yelvi Sadaí Adrián Huaracc.

Estamos seguros de que, gracias a sus aportes, este número de nuestra revista será materia de ineludible consulta al momento de analizar los casos en los que se invoque un daño al proyecto de vida y, muy probablemente, sea de cita obligada en un futuro pleno casatorio que deslinde este tema.

El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y un criterio errado del TC

Semanas atrás, el Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de amparo presentada contra una resolución judicial que ordenó al empleador del actor que retenga sus utilidades y las entregue a los alimentistas, pese a que anteriormente el juez había expedido resoluciones que negaban que dicho concepto formaba parte de la pensión alimenticia. Con ello, el Colegiado Constitucional ha validado que un juez que emita una resolución con un determinado contenido, luego pueda en el mismo proceso dictar otra resolución con un contenido opuesto, no porque se sustente en nuevos hechos sino en “otro” criterio jurídico.

Sobre el particular, la destacada procesalista Eugenia Ariano Deho afirma que lo decidido por el Tribunal Constitucional es inaceptable, pues las resoluciones judiciales una vez emitidas y notificadas no se pueden “alterar”. “Lo dice el siempre olvidado artículo 406 del Código Procesal Civil: se pueden aclarar, pero la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. La única manera que podría ‘alterarse’ (revocarse o anularse) una resolución judicial es a través del medio de impugnación que corresponda al tipo de resolución”, comenta.

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