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Oficializan ley que sanciona penalmente a servidores y funcionarios que retarden publicación de leyes y resoluciones del Congreso

Oficializan ley que sanciona penalmente a servidores y funcionarios que retarden publicación de leyes y resoluciones del Congreso

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de septiembre 2022

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El jueves 22 de setiembre se publicó la Ley 31577 que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Esta norma tiene como objetivo regular el procedimiento de numeración y publicación de estas normas.

En el marco de ese objetivo, la norma establece sanciones administrativas, laborales y penales contra funcionarios, servidores o trabajadores de una empresa del Estado:

Artículo 4. Sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la presente ley

 

4.1. El funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.

 

4.2. El procurador público del Congreso de la República tiene la obligación, bajo responsabilidad administrativa y penal, de denunciar penalmente a quienes resulten responsables de la omisión, rehusamiento o demora de la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.

 

¿Qué dispone la norma? 

En el cuerpo normativo, la Ley 31577 establece que la numeración se realice en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la norma promulgada, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República.

Así, tras la numeración, el Poder Ejecutivo deberá enviarlas al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación, en un plazo máximo de 3 días calendario, desde su promulgación. Estos son los plazos:

  • La numeración: 48 horas desde la promulgación de la norma.
  • La publicación: 3 días desde su promulgación.

¿Cómo debe enumerarse la norma?

El Congreso de la República, a través de la oficina institucional pertinente, le asigna a sus resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda, seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso de la República, de acuerdo con el orden en que las promulgue. 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 1111-2022-CR

Tras numerarla, en 3 días calendario como máximo, desde su promulgación, debe enviarse al diario oficial El Peruano para su posterior publicación en un plazo no mayor a 24 horas.

Al respecto, es importante recordar que el diario oficial El Peruano tiene un plazo máximo de 24 horas, computado desde la recepción de la norma, para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.

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