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Omisión impropia: ¿puede cometerse violación sexual por omisión?

Omisión impropia: ¿puede cometerse violación sexual por omisión?

Es posible cometer el delito de violación sexual mediante la imputación por comisión por omisión (u omisión impropia), pues, en estos casos, la conducta de “violar” es equivalente a “dejar violar”. A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 671-2023-Cajamarca, en donde además donde precisó que no es impedimento en delitos de […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 25 de enero 2024

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Es posible cometer el delito de violación sexual mediante la imputación por comisión por omisión (u omisión impropia), pues, en estos casos, la conducta de “violar” es equivalente a “dejar violar”.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 671-2023-Cajamarca, en donde además donde precisó que no es impedimento en delitos de violación sexual, calificados de propia mano, la posibilidad de comisión por omisión porque se vulnera un deber de no evitar la propia intervención física que le correspondía.

¿En qué consisten los delitos de omisión impropia?

El delito de omisión impropia, conocido también como comisión por omisión, es un delito de resultado en el que este debe ser imputado al sujeto al que se le atribuye la omisión. En nuestro Código Penal, el artículo 13 establece los que permiten afirmar cuándo no impedir un resultado es equivalente a su producción activa. En dicho marco, el autor viola una norma prohibitiva mediante el incumplimiento de una norma preceptiva que ordena ejecutar un acto.

El artículo 13 del Código Penal establece, como todo delito omisivo, los siguientes requisitos:

1.         Existencia de una situación típica o de peligro

2.         Ausencia de una acción determinada

3.         Capacidad o posibilidad de intervenir

4.         Posición de garante

5.         Producción de un resultado

6.         Posibilidad de disminución del riesgo o evitación del resultado

En dicho marco, se requiere una equivalencia entre actuar y omitir, es decir, una equiparación de esa acción esperada, en su antijuricidad, a la ejecución del delito mediante acción; lo que implica que el no impedir el resultado o dejar que se produzca debe equivaler por la intensidad de su ilicitud a la realización activa del tipo delictivo.

¿Cuál fue el caso que violación sexual que se valoró ?

Se imputó a la procesada que incumplió el deber jurídico y legal de protección de su hija adolescente de dieciséis años de edad, debido a que tomo conocimiento de los reiterados actos de penetración sexual perpetrados que sufría y que eran cometidos por su ex conviviente, con quién además tiene una hija, hermana menor de la agraviada.

Cuando los hechos ocurrían, excepto la primera vez, la encausada estuvo presente en la casa, incluso subía el volumen del televisor para que su otra hija menor de edad no escuchara, además le decía a la agraviada que se portara bien con él, pues venía a la casa no por su hermanita sino por ella.

Estos hechos fueron considerados probados en primera y segunda instancia, siendo objeto de recurso de casación, el cual fue admitido por la Corte Suprema.

¿Cómo se fundamentó la imputación de violación sexual por omisión impropia?

Tomando en consideración el criterio de la equivalencia entre la conducta omitida y la acción que produjo el resultado, la Corte Suprema consideró en el caso concreto la protección del sujeto pasivo por el vínculo de parentesco con la procesada, y la posibilidad de que su acción hubiera podido evitar el resultado.

En consecuencia, concluyó que, respecto de un delito violación sexual, que “violar” es equivalente a “dejar violar”, pues la procesada omitente era consciente del peligro para su menor hija, sino que acepta el resultado. Esta omisión de su deber de garante permite que sea castigada como una comisión por omisión por delito de violación sexual real en este caso.  Asimismo, se corroboró que concurrían los elementos de la imputación objetiva, como subjetiva de dolo de la omitente requerido por el tipo delictivo correspondiente

Finalmente, concluye la Corte Suprema que no es impedimento en delitos de violación sexual, calificados de propia mano, la posibilidad de comisión por omisión porque la encausada vulneró un deber de no evitar la propia intervención física que le correspondía

¿Cómo se valoraron los requisitos de la omisión impropia?

Al amparo del 13 del Código Penal la Corte Suprema pudo advertir que se cumplían todos los requisitos de los delitos de omisión. Así, se corroboró lo siguiente:

1.         Las condiciones de la víctima de sufrir actos de penetración sexual por el imputado (Existencia de situación típica o una situación de peligro),

2.         La procesada no intervino frente a la situación típica (ausencia de una acción)

3.         La procesada podía impedir la comisión del hecho (capacidad o posibilidad de intervenir)

4.         La procesada omitente le correspondía proteger el bien jurídico afectado (posición de garante).

5.         Se produjo el acceso carnal a la agraviada (producción del resultado)

6.         La procesada omitente estaba en condiciones de impedir la comisión del delito en perjuicio de su hija menor de edad o, en todo caso, que la acción esperada hubiera supuesto con seguridad un aumento de las posibilidades de evitación del resultado (Posibilidad de disminución del riesgo o evitación del resultado).

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema concluyó que la procesada tuvo una relación especialmente intensa o estrecha con la agraviada (relación madre – hija), en consecuencia, su posición de garantía de protección era patente. Ello permite sostener que infringió el especial deber jurídico de cuidado de la indemnidad sexual de su hija, en la medida que tenía obligación legal de impedir el hecho punible en agravio de su hija adolescente. Le era exigible efectivamente de actuar para haber reducido el riesgo de la producción del resultado, sin que nada le impedía hacerlo.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema concluyó que la imputación del delito de violación sexual real por omisión impropia o comisión por omisión era jurídicamente correcta, habiéndose cumplido con los requisitos legales previstos en el artículo 13 del Código Penal. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, la Corte Suprema declaró infundado el recuro de casación y confirmó la resolución de primera instancia.

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