Lo primero que debes hacer es revisar la partida registral del inmueble que emite la Sunarp. Este documento contiene el historial detallado de la propiedad: nombre de propietarios antiguos y actuales, extensión del área, existencia de procesos judiciales, entre otros.
Esta valiosa información se encuentra segmentada en seis rubros. Aquí te explicamos qué contiene cada uno de ellos.
Rubro A: Antecedente dominal
Aquí se exhibe la numeración asignada a la partida que se abre por predio, sea porque se inmatriculó, independizó o desmembró.
La información varía de acuerdo a cada caso, sin embargo, el rubro podrá contener información sobre el nombre de los propietarios actuales y antiguos o incluso si deriva de un inmueble de mayor extensión, entre otros.
Rubro B: Descripción del predio
Permite identificar el predio a partir de su descripción físicas:
- ¿Es rústico o urbana?
- Ubicación: linderos y medidas perimétricas
- Actos modificatorios del predio como lo son: declaratoria de fábrica, su ampliación, remodelación, demolición; acumulación, subdivisión, desmembración, entre otros.
- Extensión de anotaciones de correlación de inscripciones, como ocurre cuando un predio se independiza de otro de mayor extensión
- Se publicita el cierre de partidas, sea por acumulación, duplicidad u otro.
Rubro C: Títulos de dominio
- En este rubro, se extienden entre otros, asientos traslativos de derecho de propiedad, es decir, las transferencias que la propiedad, sea entre personas naturales, personas jurídicas o entre personas naturales y jurídicas.
- Se extienden también actos declarativos de propiedad como es el caso de la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.
Rubro D: cargas y gravámenes
- En el Rubro D se registran las afectaciones judiciales y extrajudiciales como embargos, hipotecas legales, cargas técnicas, entre otros.
- Es de especial relevancia la aplicación del principio de prioridad, pues tendría preferencia aquél título que haya solicitado primero su inscripción, tendrá rango preferente en relación con los que se inscriban posteriormente.
- Se inscriben también pactos como el de reserva de propiedad y el de retroventa, pues por este solo se pacta la posibilidad de que un bien inmueble se revierta al transferente.
- Se inscriben anotaciones preventivas como las demandas y demás medidas cautelares que emanen de un mandato judicial.
Rubro E: Cancelaciones
- Se anotan los levantamientos de las afectaciones judiciales y extrajudiciales que pueda tener la propiedad.
- Se inscriben los asientos que extinguen otros asientos (deja de existir registralmente).
- Es definitivo, pues la cancelación implica la muerte o extinción del asiento que se cancela.
- Uno de los supuestos de la cancelación es la caducidad, sea por mandato de la ley o por el transcurso del tiempo.
- Otro ejemplo es la cancelación de la declaración de nulidad del título o de la inscripción.
Rubro F: Otros
- Anteriormente denominado Registro Personal,
- Aquí se anotan los divorcios, separación de bienes, muerte presunta, herencia y otros.
- No es frecuente la incorporación de asientos pero uno de ellos es el referido a la situación concursal del propietario y la designación de liquidador, sea persona natural o jurídica.
Esto es muy importante:
Las técnicas de inscripción han evolucionado con el paso del tiempo. Es importante que el abogado conozca con qué técnica fue registrada la partida: tomo escrito a mano, fichas movibles elaboradas con máquinas de escribir o se trate de una partida electrónica.
Ojo al dato:
En ocasiones, la partida se registra en un tomo, pero luego es convertida en una ficha móvil o partida electrónica. Sin embargo, esto no tendría que representar un problema, pues únicamente deberás conocer el número de la partida electrónica para identificar la partida registral del inmueble.
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