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Regulan participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable

Regulan participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable

¿Cuáles son las audiencias de carácter inaplazable que requieren necesariamente la presencia del defensor público? ¿En qué plazos deberá notificarse al defensor público para que pueda concurra a dichas audiencias? El Ministerio de Justicia acaba de expedir un reglamento sobre la materia [Decreto Supremo N° 017-2019-JUS].

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de noviembre 2019

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La comunicación entre el órgano jurisdiccional y la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para atender el requerimiento de designación y participación de un defensor público en una audiencia de carácter inaplazable, se realiza: vía telefónica, electrónica u otro medio de comunicación que asegure la recepción del requerimiento.

El órgano jurisdiccional deberá adjuntar los recaudos legibles presentados en el requerimiento para una adecuada participación del defensor público. Luego de ello, la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el coordinador distrital o el responsable de sede, según corresponda, comunicará de manera inmediata al defensor público su designación.

Se deben considerar como audiencias Inaplazables aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266 inciso 2 del Código Procesal Penal. Enunciativamente dichas audiencias son las siguientes: a) Detención judicial en casos de flagrancia; b) Prisión preventiva; c) Control de sobreseimiento; d) Control de acusación; e) Audiencia de juzgamiento; f) Audiencia de incoación de proceso inmediato; g) Audiencia única de juicio inmediato; y, h) Las demás que señala la ley.

Así lo establece el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, Decreto Supremo N° 017-2019-JUS, publicado el martes 5 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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La norma señala que el órgano jurisdiccional deberá requerir la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, con antelación prudencial a la realización de la misma, atendiendo a los plazos señalados en los artículos 266 inciso 2, 271, 345, 351, 367, 447 y 448 del Código Procesal Penal, conforme al siguiente detalle:

a) Para la participación del defensor público en las audiencias de sobreseimiento y control de acusación se hace en un intervalo de tiempo no menor de diez (10) días contados desde el acto de notificación a la Dirección Distrital, y la realización de la misma; que justifique la oportunidad de efectuar las observaciones formales y sustanciales que el caso amerite.

 

b) Para la citación a la instalación de juicio oral, se requiere al defensor público con un intervalo no menor de tres (03) días. Una vez instalada la audiencia y, de continuarla, al defensor público se le concede un plazo razonable para la preparación de su defensa de acuerdo ala complejidad del caso.

 

c) La participación del defensor público en la audiencia de incoación de proceso inmediato y de juicio inmediato se sujeta a los plazos establecidos en la norma procesal penal cuando se trate de procesados en calidad de reo en cárcel y, para los procesos inmediatos de ciudadanos libres, debe circunscribirse a los plazos establecidos en el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-1163. El requerimiento de participación del defensor público en estas audiencias no puede ser, en ambos supuestos, menor a tres (03) horas.

 

d) Para la audiencia de prisión preventiva, se hace en un intervalo de tiempo no menor de seis (06) horas, contados desde el acto de notificación a la Dirección Distrital, coordinador, responsable o defensor público, según sea el caso, y la realización de la misma.

Se precisa que, en los casos de crimen organizado y corrupción de funcionarios en que el órgano jurisdiccional requiera la participación del defensor público, se otorgará un plazo mayor, teniendo en cuenta la complejidad del proceso.

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Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto Supremo N° 017-2019… by La Ley on Scribd

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