Martes 07 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Modifican normas que regulan los procesos de alimentos a fin de garantizar el interés superior del niño

Modifican normas que regulan los procesos de alimentos a fin de garantizar el interés superior del niño

Se han modificado diversas normas que regulan los procesos de alimentos previstas en el Código de los Niños y Adolescentes y en el Código Procesal Civil, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión alimenticia oportuna y adecuada. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de mayo 2022

Loading

[Img #33365]

La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos.

La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda.

Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada.

Así lo ha establecido el nuevo artículo 164-A, incorporado al Código de los niños y adolescentes mediante la Ley N° 31464, publicada el miércoles 04 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Lea también: Tribunal Registral: Aprueban dos nuevos precedentes de observancia obligatoria

Dicha norma también ha dispuesto la incorporación de los artículos 167-A, 170-A, 173-A y 178-A; en el mismo cuerpo normativo.

Entre las principales disposiciones, tenemos que se ha precisado el contenido del auto admisorio para la demanda de alimentos, las reglas a seguirse en una audiencia única, sentencia, apelación y sentencia de segunda instancia.

Por otro lado, se han modificado los artículos 164, 165, 168 y 178 del Código de los Niños y Adolescentes; respecto a la postulación del proceso, inadmisibilidad e improcedencia, traslado de la demanda y apelación.

Así, entre las modificaciones más importantes, se ha establecido que, en el proceso de alimentos, si el juez advierte omisión o defecto subsanable, declara la admisión a trámite de la demanda, concediendo al demandante un plazo máximo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única para la correspondiente subsanación.

Lea también: Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2022: Estos son los 4 acuerdos

Además, de no presentar el demandante la partida de nacimiento que acredite el entroncamiento familiar, el Juez, previa verificación de la Ficha RENIEC, solicita copia certificada de la partida de nacimiento al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o al municipio que corresponda.

Finalmente, se dispuso la modificación de los artículos 555, 556, 558 y 564 del Código Procesal Civil.

Principalmente, se ha señalado que, la resolución citada en el último párrafo del artículo 551, la que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro del tercer día de notificadas. Se exceptúa de esta regla a la sentencia en el proceso de alimentos, la cual es apelable sin efecto suspensivo.

Las demás resoluciones son solo apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, siendo de aplicación el artículo 369 en lo que respecta a su trámite.

Descargar la Ley N° 31464

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Gaceta Civil & Procesal Civil o en la zona exclusiva para suscriptores.

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900  // También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Civil & Procesal Civil en Facebook e Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS