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CAL suspende a abogada por «sacarle dinero por un documento u otro» a su cliente (vulneró deber de apoyo a sectores de escasos recursos)

CAL suspende a abogada por «sacarle dinero por un documento u otro» a su cliente (vulneró deber de apoyo a sectores de escasos recursos)

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de marzo 2023

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La abogada fue multada por «sacarle dinero por un documento u otro» a su cliente, según la denuncia administrativa que fue interpuesta ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, instancia que luego de algunos meses, resolvió el caso a través de la resolución del Consejo de Ética 0243-2020-CE/DEP/CAL.

En concreto, cuando el CAL resolvió el caso consignó información sobre los honorarios de la abogada, quien le cobró S/ 350 por carta poder a su cliente y S/ 1000 para iniciar una demanda de divorcio que nunca realizó. Estos montos fueron cuestionados por la clienta, quien carecía de recursos económicos. 

Imputaciones formuladas por la parte denunciante: 

SEXTO.- Que, el denunciante ………. señala que en el mes de mayo de 2017 entregó a la abogada quejada Mabel Melgar Oblitas la suma de S/ 1000 soles para iniciar una demanda de divorcio, de la cual la letrada no realizó ninguna demanda, igualmente realizó varios trámites con la abogada para cobrar una pensión de alimnetos de su hijo, gestionando una carta poder notarial cobrándole la suma de S/350 soles por cada carta poder, realizando un total de tres cartas poderes. Asimismo, refiere que la abogada quejada le sacaba dinero por un documento u otro, sumas de dinero que eran para su situación económica.

¿Qué deberes vulneró la abogada?

En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, se desarrollan de manera muy escueta los deberes que fueron vulnerados por la abogada: no actuó con sujeción a los principios de honradez, eficacia y buena fe, y tampoco orientó su actuación a ofrecer un apoyo especial a los sectores carentes de recursos económicos para alcanzar justicia.

Ambos artículos se encuentras regulados el Código de Ética del Abogado, un cuerpo normativo que contempla diversos deberes que orientan el comportamiento profesional de los letrados. 

Artículo 6°.- Son deberes fundamentales del abogado:

1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, jhonradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;

2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia.

¿Cómo se defendió la abogada?

Tras ser notificada por la denuncia, la abogada planteó una audiencia de conciliación. La audiencia se llevó a cabo, sin embargo, nunca pagó el monto que fijo en el acta de conciliación: S/ 300, es decir, la abogada no desobedeció aquella acta y el Colegio de Abogados tuvo que proceder. 

La conducta fue reprochable, sostuvo el CAL en la resolución, y no corresponde a proteger la imagen de probidad de la abogacía.

Así las cosas, al momento de resolver, se declaró fundada la denuncia y la suspendieron por un año del ejercicio profesional. No hubo apelación, la abogada prefirió no acudir a una segunda instancia, de manera que la resolución quedó consentida y firme.

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