Se aprobó que los certificados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:
a) Certificado Registral Vehicular (CRV)
b) Certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad)
c) Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad)
Así lo ha establecido la Resolución Nº70-2022-SUNARP/SN, publicada el sábado 21 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano.
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Asimismo, se señaló que la comprobación de autenticidad de los certificados detallados se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del código QR contenido en el certificado o desde la página web de la Sunarp.
La exigencia de presentación del certificado emitido, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que consta en el certificado, datos que permiten a los interesados, visualizar su contenido.
En efecto, la imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.
Cabe precisar que los certificados señalados en el artículo 1 de la presente resolución podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera.
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De igual modo, se dispuso que los certificados compendiosos que se detallan a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, sean brindados mediante solicitud verbal:
a) Certificado Positivo del Registro de Predios (por titularidad)
b) Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad)
Finalmente, se señaló que la citada resolución entrará en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.
Lea la resolución AQUÍ.
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