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Establecen competencia de la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen competencia de la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

Resolución dispone que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima continúen conociendo los procesos sobre corrupción de funcionarios, crimen organizado y proceso inmediato, y en adición a sus funciones continuarán tramitando procesos sobre delitos tributarios, aduaneros, de propiedad intelectual y ambientales. [Resolución Administrativa N° 000106-2021-CE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de abril 2021

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La creación de los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima para la implementación del Código Procesal Penal fue dispuesta el 31 de enero de 2020 con la finalidad de establecer un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales penales, así como lograr la equidad de la carga procesal entre los mismos evitando el direccionamiento de los expedientes.

Asimismo, es preciso señalar que debido a la pandemia generada por el COVID-19 se ha modificado los plazos del primer tramo de implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, el mismo que iniciará en Lima Sur el 30 de abril de 2021, y en Lima el 31 de mayo de 2021.

Siendo así, conforme lo establecido por el artículo 82, inciso 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Con ello, en la presente resolución se dispone que desde el 31 de mayo de 2021 la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima continuarán conociendo los procesos sobre corrupción de funcionarios, crimen organizado y proceso inmediato, y en adición a sus funciones continuarán tramitando procesos sobre delitos tributarios, aduaneros, de propiedad intelectual y ambientales, con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima.

Asimismo, en su artículo 2 se disponen las siguientes medidas administrativas complementarias en el Distrito Judicial de Lima a partir del 31 de mayo de 2021:

“2.1. El Primer Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, convertido mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, redistribuirá toda su carga al Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, renombrado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020- CE-PJ en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima.

2.2. El Juzgado Penal Unipersonal – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco de la Corte Superior de Justicia de Lima, convertido y reubicado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, redistribuirá toda su carga de manera aleatoria y equitativa entre el Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgado Penal Unipersonal – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. Asimismo, programará audiencias hasta el 15 de mayo de 2021, a fin de concluir con las mismas antes del 31 de mayo de 2021; con excepción de los ingresos con detenidos, los cuales serán tramitados por el propio órgano jurisdiccional.

2.3. El Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco de la Corte Superior de Justicia de Lima, convertido y reubicado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, redistribuirá toda su carga de manera aleatoria y equitativa entre el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Santiago de Surco.

2.4. El Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, convertido y reubicado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, redistribuirá toda su carga al Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo.

2.5. El Juzgado Penal de La Victoria y San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, renombrado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CEPJ en Juzgado Penal Liquidador de La Victoria y San Luis, redistribuirá de manera aleatoria y equitativa toda su carga en función Investigación Preparatoria entre el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis.

2.6. Redistribuir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal, creados mediante Resolución Administrativa Nº 000362-2020-CEPJ, a los órganos jurisdiccionales penales vigentes; según competencia territorial y funcional de manera equitativa y aleatoria”.

 

Lea y/o descarge la resolución AQUÍ.

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