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PJ: Aprueban protocolo de actuación de juzgados de paz en casos de violencia familiar

PJ: Aprueban protocolo de actuación de juzgados de paz en casos de violencia familiar

Con el objetivo de precisar las actividades que deben desarrollar los juzgados de paz en temas de violencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Más detalles aquí. [Resolución N° 000211-2022-CE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de junio 2022

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En el caso de violencia con riesgo moderado o severo o de feminicidio, el juez o jueza de paz adoptará inmediatamente las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima con conocimiento al Juzgado de Familia o quien haga sus veces, y debe remitir lo actuado a la Fiscalía Penal o Mixta.

Además, se señala que el juez de paz, además de brindar medidas de protección, puede brindar también medidas cautelares, ello con el objetivo de resguardar los derechos relacionados a la familia.

Así lo ha establecido la Resolución N° 000211-2022-CE-PJ, publicada el jueves 16 de junio de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, se ha señalado que el protocolo es de obligatorio cumplimiento para los jueces de paz a escala nacional, en el marco de sus competencias.

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Bajo ese perfil, el protocolo, elaborado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, señala que los juzgados de paz solo tienen competencia en los procesos de tutela y sanción, cuando en la localidad donde ocurrió el hecho no existen juzgados de familia o de paz letrado.

Sin embargo, agrega que, en los procesos de sanción, el juez de paz solo puede intervenir cuando los hechos constituyen “faltas contra la persona” y en los que constituyen delitos solo deberá dictar las medidas de protección que correspondan.

En el caso de recepción o trámite de denuncia, la norma señala que el juez de paz la recibirá, bajo responsabilidad, siempre y cuando tenga competencia, es decir, en las localidades donde no existan juzgados de familia o paz letrados. 

Asimismo, señala que las denuncias pueden ser presentadas por escrito, verbal o través de un medio o canal tecnológico, y no necesariamente deben ser planteadas a través de un abogado, y tampoco se exige la entrega de un DNI u otro documento.

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Con relación a su accionar, el documento señala en caso de un hecho de violencia con riesgo leve, su intervención será de oyente a cada parte por separado, con el propósito de evaluar los hechos que generaron la violencia, identificando las necesidades de las víctimas y conocer las propuestas de solución que formulen las partes.

Por otro lado, en caso las partes decidan libremente reanudar su vida en común, en situaciones evaluadas como riesgo leve, el juez de paz le dará a las partes involucradas la orientación necesaria y dispondrá que reciban atención sicológica, de existir el servicio disponible en su localidad.

  

Lea la resolución completa aquí.

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