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Universitario de Deportes: deniegan solicitud para declarar nula la deuda imputada por Sunat

Universitario de Deportes: deniegan solicitud para declarar nula la deuda imputada por Sunat

Tribunal Constitucional declaró improcedente demanda de amparo interpuesto por el Club Universitario de Deportes, la cual solicitaba la nulidad total de la deuda imputada por la Sunat. Decisión del colegiado advirtió un error en la competencia territorial de la Corte que no admitió demanda del club. Entérate más en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de noviembre 2020

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Una reciente sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional declaró como improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Club Universitario de Deportes contra la resolución expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de amparo.

Con esta demanda de amparo de Universitario de Deportes se solicitaba la nulidad total de la deuda tributaria imputada al club por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Esta fue presentada ante por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que también declaró su improcedencia, razón por la cual el caso llegó hasta el Alto Tribunal.

Fundamentos relevantes del Tribunal para rechazar la demanda

El fundamento que llevó a la denegatoria del recurso de agravio constitucional presentado por Universitario de Deportes fue la observancia de un error en la competencia por razón de territorio respecto al juzgado donde la demanda de autos fue presentada.

El colegiado constitucional advirtió que, “los hechos violatorios de sus derechos constitucionales que el Club Universitario de Deportes denuncia no ocurrieron en algún distrito incluido dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”. En tal sentido, precisó que el juzgado competente para resolver el conflicto debió ser la Corte Superior de Justicia de Lima Este, debido a que el domicilio fiscal del demandante se encuentra dentro de dicha competencia territorial.

Cabe precisar que, para esta sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional, se tomó como referencia a la resolución recaída en el Expediente 07629-2013-PA/TC, publicada el 7 de mayo de 2014, fallo que reúne hechos similares referidos a la competencia territorial de un juzgado a la hora de admitir una demanda. Este anterior caso, sostuvo como fallo también la denegatoria de la demanda debido a que se advirtió un error de competencia por razón de territorio.

El Alto Tribunal, en atención al literal d) del artículo 11° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, decidió denegar sin más trámite la solicitud de Universitario de Deportes por encontrarse frente a un caso sustancialmente igual al ya mencionado.

¿En qué consiste la competencia por razón del territorio?

Esta noción de competencia, señala el reconocido abogado Giovanni Priori, es la distribución de los procesos judiciales entre jueces de un mismo grado con la finalidad de que el juez, por su sede, resulte más idóneo para conocer una pretensión y resolver un conflicto.

Ahora bien, son 4 los criterios que se deben tener en cuenta a la hora de determinar la competencia territorial de un juez: 1. Fuero Personal, 2. Fuero Real, 3. Fuero Causal y 4. Fuero Instrumental.

Respecto al fuero personal, nos remitimos al artículo 14° del Código Procesal Civil, el cual indica que el juez competente para demandar a una persona natural es aquel del lugar del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario.

Cuando hablamos del fuero real nos estamos refiriendo a conflicto judiciales que se centren a discutir derechos reales sobre inmuebles. En este caso se tomará como juez competente a aquel que se encuentre en el lugar del bien en litigio.

Respecto al fuero causal, se tomará al lugar donde surgen los hechos que envuelven la pretensión como el referente parea designar la competencia del juez encargado de dilucidar el conflicto. Este criterio toma en cuenta el lugar donde nace una obligación, así como aquella donde debe ejecutarse la obligación. Es aquí donde se encontraría el error advertido por el TC en el caso de Universitario contra la Sunat, ya que se demandó la nulidad de la deuda en una sede diferente al domicilio fiscal del contribuyente, que es donde nace la obligación tributaria.

Finalmente, tenemos al fuero instrumental, el cual hace referencia a la competencia facultativa del juez. Estos se encuentran detallados expresamente en el artículo 24 del Código Procesal Civil.

Usted puede leer y/o descargar la sentencia completa AQUÍ.


Referencia:

PRIORI POSADA, Giovanni. La comeptencia en el proceso civil peruano. Revista Derecho & Sociedad pag. 38-52

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