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Código del Trabajo: Casi el 40% de los artículos ya fueron consensuados en el CNTPE

Código del Trabajo: Casi el 40% de los artículos ya fueron consensuados en el CNTPE

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentó anteproyecto del Código del Trabajo. Cerca de 178 artículos ya fueron previamente consensuados tripartitamente en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de abril 2022

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Aproximadamente un 40% del contenido (178 artículos) del anteproyecto de Código del Trabajo, presentados por la ministra Betssy Chávez, titular de Trabajo y Promoción del Empleo ante nueve gremios empresariales, ya fueron previamente consensuados tripartitamente en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) y en los anteriores proyectos de Ley General de Trabajo.

La ministra Chávez, ante los comentarios de los representantes de los gremios empresariales, indicó que en la cartera que dirige se mantiene la política de diálogo social, la cual le permite, por un lado, atender los reclamos de los trabajadores, pero también mediar para buscar soluciones razonables a la problemática del ámbito laboral, como la que actualmente se atraviesa en Cuajone y en la cual trabaja como mediadora actualmente.

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Abiertos al diálogo

Betssy Chávez destacó la prepublicación del anteproyecto de Código del Trabajo, en tanto esto no solo permite conocer las opiniones de los trabajadores y de los empleadores, sino también de otros actores sociales como expertos laboralistas, académicos y la sociedad civil.

En el marco de afianzar el diálogo, Chávez se comprometió ante los gremios empresariales a dialogar y consensuar ideas para enriquecer el anteproyecto del Código de Trabajo que propugna esta cartera, por lo cual el 22 de abril se entregará el cronograma de reuniones para socializar el 60% restante del contenido de este documento, en el marco del CNTPE. 

Señaló también que la cartera a su cargo tiene como objetivo priorizar el diálogo entre trabajadores, empleadores y funcionarios del gobierno, a fin de mejorar la dispersa legislación laboral que existe en el país.

“No tengo problemas en sentarme a conversar y eso no significa retroceder sino avanzar. Los egos no nos pueden traicionar. El concepto del país y de colectivo está por encima de lo individual y en la cartera de Trabajo siempre se ha trabajado así. Recordemos que negociar es ceder, no obtener el 100% ni recibir el 100%”, apuntó.

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¿Qué gremios empresariales estuvieron presentes?

La titular del MTPE recibió a los representantes de los gremios empresariales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Asociación de Exportadores (Adex), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Asociación de Exportadores (Adex), Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (Apemipe) y Conglomerado de Pequeña Empresa en el Perú (CPEP).             

¿Cuál es el contenido del Código de Trabajo?

Esta iniciativa legal, elaborada por un equipo técnico del MTPE, introduce un Título Preliminar de 23 artículos que establece los principios, enfoques y normas generales que rigen al Código.

Entre otros, se recogen los principios de Indubio Pro Operario, norma más favorable, irrenunciabilidad de derechos, fomento de la autonomía colectiva y primacía de la realidad. Además, esta propuesta incorpora los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, intergeneracional, de discapacidad y de interseccionalidad.

Asimismo, se introduce artículos referidos a la definición de grupo de empresas, con el propósito de facilitar su identificación; además de establecerse solidaridad entre las empresas que la conforman, respecto a las obligaciones laborales y de la seguridad social.

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Sobre los contratos de duración determinada se plantea simplificar de nueve a seis las modalidades de contratación determinada y de naturaleza temporal, en atención al derecho al trabajo; se eliminan los contratos por lanzamiento de nueva actividad, reconversión empresarial y de emergencia; y los contratos intermitentes y de temporada pasan a ser considerados contratos de duración indeterminada, entre otras modificaciones.

El anteproyecto también propone normar las modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia, y se contempla como única modalidad al teletrabajo, el cual requiere acuerdo empleador-trabajador y que el empleador asuma o compense los costos de la prestación de labores.

La propuesta de Código del Trabajo es, en cuanto a la intermediación y tercerización laboral, una simplificación de términos, pues en la legislación actual se hace referencia a actividades principales, complementarias, especializadas, temporales, entre otras. La iniciativa contempla a las actividades nucleares como el criterio clave para la regulación de la intermediación y tercerización.

En cuanto al despido sin causa justificada, se reduce la tipología de despidos sin justificación y se proponen dos tipos: el primer tipo es el despido sin causa justificada, que protege el derecho al trabajo (en su contenido de conservación del empleo) y el derecho de defensa, y que agrupa al despido incausado, fraudulento e injustificado que estableció el Tribunal Constitucional.                                                                                                                                                                                  

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