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Ahora el Indecopi puede acceder a WhatsApp de investigados para recabar pruebas

Ahora el Indecopi puede acceder a WhatsApp de investigados para recabar pruebas

Por Marcos Cancho Peña

jueves 4 de enero 2024

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Por primera vez, el Indecopi accedió al WhatsApp de más de 5 investigados para obtener pruebas sobre la ilícita concertación entre empresas y comerciantes para fijar el precio de aguas embotelladas, tras solicitar al Poder Judicial una autorización para acceder a los celulares de los investigados, con la finalidad de revisar los mensajes de texto y WhatsApp.

Un juzgado autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Es decir, permitió que el Indecopi acceda a los mensajes de texto y WhatsApp de los investigados. Autorizó que se extrajera y copiara la información que el Indecopi considerara pertinente.

El Indecopi accedió a los celulares con apoyo de la Policía Nacional del Perú, que se encargó de la incautación. En total, se incluyeron 733 imágenes de conversaciones de WhatsApp al procedimiento sancionador. El interesante caso fue resuelto en la Resolución 133-2023/CLC-Indecopi.

Los investigados se defienden: justifican el incremento de precios

Los investigados alegaron que se incrementó el precio de las aguas embotelladas por razones justificadas: el alza de los combustibles y de los salarios, el incremento de los costos de los insumos utilizados para embotellar agua, etc. Además, un investigado sostuvo que desconocía que concertar el precio de un producto era ilegal.

La dirección del Indecopi recomendó a la Comisión de Defensa de Libre Competencia que multara a los investigados por incurrir en una práctica colusoria horizontal, pues concertaron para fijar el precio de venta del agua embotellada.

Una práctica colusoria horizontal es realizada por agentes económicos de un mismo nivel de cadena de producción, distribución o comercialización. Los agentes acuerdan eliminar la competencia y fijar un solo precio para un determinado producto. En este caso, el producto fue el bidón de agua embotellada de 20 litros.

La concertación ilícita entre agentes económicos afecta al consumidor, pues no tiene opciones para elegir en el mercado, debido a que ya no existe competencia en el mercado y, por lo tanto, no existe variación en los precios.

Investigados se comprometen a entregar bidones de agua a los consumidores afectados

Eran quince los investigados, sin embargo, ocho presentaron compromisos de cese, previsto en el artículo 25 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Reconocieron la conducta y se comprometieron a corregirla para asegurar que se restablezca la competencia en el mercado.

De acuerdo a una nota de prensa del Indecopi, los ocho investigados se comprometieron a participar en capacitaciones de libre competencia. También a pagar compensaciones económicas que contribuyeran con la investigación, promoción y defensa de la competencia a cargo del Indecopi.

Y lo que es incluso más interesante: se comprometieron a entregar bidones de agua a los consumidores afectados por la práctica anticompetitiva y a instituciones benéficas.

Artículo 25.- compromiso de cese
25.1. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos o resolución de inicio del procedimiento, los investigados podrán ofrecer, de manera individual o conjunta, un compromiso de cese referido a la terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador a cambio de implementar medidas correctivas eficaces para contrarrestar los efectos de la conducta infractora.

La comisión aprobó las propuestas de compromiso de cese y concluyó el procedimiento administrativo sancionador para los ocho agentes económicos. Por lo tanto, solo siete continuaron el procedimiento.

La comisión analiza los mensajes de WhatsApp de los investigados

Los investigados crearon un grupo de WhatsApp donde coordinaron la concertación del precio. Se reunieron presencialmente y fijaron el nuevo precio del agua embotellada: 10 soles.

Mediante los mensajes de WhatsApp, la comisión pudo comprobar que los empresarios visitaron a las empresas que no participaron de la concertación.

Incluso, los empresarios monitorearon el mercado de aguas embotelladas y supervisaron que se haya implementado el nuevo precio en los locales comerciales. Se contactaron con los competidores que no vendían el producto a 10 soles para convencerlos de acatar el acuerdo.

A todas esas conclusiones arribó la comisión después de verificar las conversaciones de WhatsApp obtenidas por la dirección. Determinó que los investigados incurrieron en una práctica prohibida.

Los empresarios fueron multados por fijar precios

La comisión multó e Indicó que la fijación de precios es una práctica prohibida, de acuerdo al artículo 11.1 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

11.1 Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

a) La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. (…)

La comisión ordenó que los infractores participen en dos capacitaciones sobre las normas de la libre competencia. Además, ordenó que todas las empresas publicaran un anuncio, que debía señalar que no acordaban precios porque era una conducta prohibida.

El anuncio debía ser colocado en las puertas de los establecimientos, en los vehículos de reparto y en las redes sociales, por un periodo de dos años.

TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 49. medidas correctivas

49.1 Además de la sanción que s eimponga por infracción a la presente Ley, la Comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo o prevenir la comisión de conductas anticompetitivas, las cuales, entre otras, podrán consistir en:

(…)

e) El desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.

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