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¡Mucho cuidado, empleador! No tener registro de asistencia es una falta muy grave e insubsanable

¡Mucho cuidado, empleador! No tener registro de asistencia es una falta muy grave e insubsanable

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL estableció que las empresas que no cuentan con registro de asistencia de sus trabajadores incurren en una falta muy grave e insubsanable. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución N° 539-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de julio 2022

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En la Resolución N° 539-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal confirmó la Resolución de Intendencia N° 1480-2021- SUNAFIL/ILM, en el extremo de haber incurrido en la falta muy grave de no contar con un registro de control de asistencia, regulada en el artículo 25.19 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Por ello, se le impuso una multa ascendente a S/ 9,450.00.

Sobre el registro de control de asistencia

Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada posee la obligación de contar con un registro permanente de control de asistencia en el que los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores.

Ello se precisa en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada.

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¿Cuándo las faltas son insubsanables?

El Tribunal señala que las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos. Ello se establece en el artículo 49 del RLGIT.

Por lo tanto, en sentido contrario, las infracciones serán insubsanables cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos, al ser irreparable en el tiempo respecto al periodo en el que se produjo.

¿No contar con registro de control de asistencia es una falta insubsanable?

La infracción de no contar con un registro de control de asistencia en de carácter insubsanable, en la medida que es física y jurídicamente imposible de revertir los efectos nocivos de este incumplimiento.

Asimismo, la norma enfatiza la condición de permanente del registro solicitado por el inspector actuante, por lo que éste es un documento que no puede ser actualizado.

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¿Qué información debe contener el registro de asistencia?

El artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR señala que el registro de control de asistencia debe contener como mínimo la siguiente información:

i) nombre o razón social del empleador

ii) número de RUC del empleador

iii) nombre y número de DNI del trabajador

iv) fecha, hora, minutos del ingreso y salida de la jornada laboral  

v) horas y minutos de labor realizada fuera de la jornada de trabajo

Descargue la Resolución N° 539-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

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