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Estudio Echecopar: ¿Por qué el PJ incluyó al estudio jurídico en una investigación penal?

Estudio Echecopar: ¿Por qué el PJ incluyó al estudio jurídico en una investigación penal?

Uno de los bufetes jurídicos más importantes del país, el Estudio Echecopar, ha sido incluido en un proceso penal que involucra a las empresas Odebrecht y Enagás. Lea los detalles en la siguiente nota:

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de julio 2022

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El Poder Judicial aprobó la solicitud de la Procuraduría Ad Hoc para el Caso Lava Jato para que el Estudio Echecopar sea incluido como tercero civilmente responsable en el caso Gasoducto Sur Peruano.

Esta decisión pone en entredicho la reputación del bufete de abogados que, eventualmente, asumiría de manera solidaria, junto con el resto de los investigados, el pago de la reparación civil que se imponga al final del proceso penal, en el que se investigan presuntos delitos en la adjudicación del proyecto.

¿Qué motivó esta decisión? 

Según la tesis fiscal, el Estudio Echecopar fue contratado como asesor de Proinversión para elaborar un informe legal que justificara la descalificación irregular del consorcio competidor Gasoducto Peruano del Sur, de manera que se favoreciera con ello al consorcio Gasoducto Sur Peruano. El consorcio en cuestión estuvo integrado por las empresas Odebrecht y Enagás.

En términos prácticos, se le reprocha al estudio haber elaborado un informe legal a favor de Odebrecht y Enagás.

¿Quién firmó el cuestionado informe? 

El informe legal emitido por el Estudio Echecopar fue firmado por los abogados Jorge Danós y Sofía Reyna. A la fecha, la investigación penal está a cargo de la fiscal Geovana Mori del Equipo Especial Lava Jato.

Aunando esfuerzos, la Procuraduría Ad Hoc para el caso Lava Jato ha solicitado los montos preliminares de reparación civil que ascienden a US$ 1,302’354,891.26 y S/ 200,603.13, debido a los daños causados al Estado peruano.

Al ser consultada sobre el tema, la procuradora ad hoc Silvana Carrión, sostuvo que «esta decisión representa un hito judicial importante en el aseguramiento de las reparaciones civiles, puesto que se trata del primer estudio de abogados incluido en un proceso penal bajo el esquema Lava Jato en calidad de tercero civilmente responsable, con miras a pagar la eventual».

¿Tercero civilmente responsable? 

En un proceso penal, el tercero civilmente responsable es el sujeto procesal que no intervino en los hechos delictivos y por tanto carece de responsabilidad penal, sin embargo, en razón al vínculo que lo une al imputado, debe responder civil y solidariamente para el pago de la reparación civil.

Es importante recordar que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, determinó en el Recurso de Nulidad 705-2018, Huancavelica, las condiciones necesarias para considerar a una persona jurídica como tercero civilmente responsable. Así, el fundamento destacado esgrime los siguientes criterios:

a) Que el responsable directo esté en una relación de dependencia -éste no ha debido actuar según su propio arbitrio, sino sometido, aunque sea potencialmente, a la dirección y posible intervención del tercero-.

b) Que el acto generador de la responsabilidad haya sido cometido por el dependiente -en este caso, por el imputado Alfaro Luque- en el desempeño de sus obligaciones y servicios.

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