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Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas: Modifican exigibilidad del incremento de impuesto predial por habilitación urbana nueva

Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas: Modifican exigibilidad del incremento de impuesto predial por habilitación urbana nueva

Se publicó el Decreto Legislativo Nº1520, el cual modifica la Ley de Tributación Municipal a fin de ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza. Asimismo, se modificó la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por consistencia legislativa. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda los detalles.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 3 de enero 2022

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Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

El incremento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubiera.

Dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.

Así lo ha establecido el nuevo artículo 31 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada mediante Decreto Legislativo Nº1520, el cual fue publicado el 31 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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Un tema de consistencia legislativa

Cabe destacar que el cambio realizado a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones fue por consistencia legislativa, ya que previamente se dispuso la modificación del tratamiento de los impuestos regulados por la Ley de Tributación Municipal.

Entre los principales cambios de la Ley de Tributación Municipal, tenemos el señalado por el artículo 7, el cual refiere que la exigencia de la acreditación del pago se refiere a los períodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente.

Asimismo, se señaló que no es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.

Además, el nuevo artículo 14 establece que el incremento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubiera.

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Más cambios

Igualmente, también se dispuso la modificación de los artículos 30 y 37 de dicha ley, ambos referidos al impuesto al patrimonio vehicular.

Del mismo modo, se incorporó un segundo párrafo al artículo 33, señalando que, en el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más, la tasa aplicable es de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantengan dicha condición.

Finalmente, el decreto legislativo estableció la derogación de los artículos 16 y 36 de la Ley de Tributación Municipal y el artículo 11 del Decreto Supremo Nº22-94-EF, mediante el cual se dictan normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal.

Lea el decreto AQUÍ.

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