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¿Ventas de terrenos rústicos califican como renta producto para efectos del Impuesto a la Renta?

¿Ventas de terrenos rústicos califican como renta producto para efectos del Impuesto a la Renta?

Un reciente Informe de la Sunat aclaró si los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. Mire lo que se resolvió aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de mayo 2021

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A través del Informe N° 024-2021-SUNAT/7T0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Adminsitración Tributaria (Sunat) afirmó que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el Informe de la Sunat señala que en el caso materia de análisis en el que se produce la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación, se tiene que dicha modalidad involucra la realización de acciones para fraccionar tales terrenos en parcelas conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia, lo cual denota la habilitación de la fuente para generar la renta; fuente que está constituida por la combinación del capital, representado por el terreno, y el trabajo evidenciado en las acciones de mejora, quedando claro que los terrenos fraccionados en parcelas están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial, por lo que la renta que genere la referida enajenación califica como renta producto.

La respesta de la Sunat, con fecha 26 de marzo de 2021, tuvo como base legal al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Asimismo, en el Informe se precisa que en el numeral 7 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017- VIVIENDA y normas modificatorias, define a la “independización o parcelación de terreno rústico” como la partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea.

Por su parte, tambien se indica que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones define a la “parcelación” como la división de un predio rústico, ubicado en zona rural o de expansión urbana, en parcelas independientes.

De otro lado, los artículos 29 y 30 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-VIVIENDA establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de la “independización o parcelación de terrenos rústicos”, respectivamente.

Usted puede revisar el Informe completo AQUÍ.

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