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Congreso: Reforma constitucional sobre levantamiento de secreto bancario se aprobó en segunda votación

Congreso: Reforma constitucional sobre levantamiento de secreto bancario se aprobó en segunda votación

El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reforma constitucional referida al levantamiento del secreto bancario. Entre otras modificaciones, la reforma habilita al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a pedir el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria para fines de inteligencia financiera. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de junio 2022

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Con fecha 15 de junio de 2022, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reforma constitucional referida al levantamiento del secreto bancario, con 104 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones.

¿Qué establece la modificación?

Esta modificatoria estaba contenida en los Proyectos de ley 1161, 1162 y 1163/2021-CR, la cual en su texto sustitutorio modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución quedando en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

 

(…)

 

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad nacional.

 

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

 

1. Del juez

 

2. Del Fiscal de la Nación

 

3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado

 

4. Del Contralor General de la República respecto de funciones y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

 

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

 

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.”

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Dicha reforma fue saludada por la Contraloría General vía Twitter, pues señala que dicha modificación resguardaría los recursos públicos.

Caso »Cuarta Legislatura»

Esta fue una de las modificaciones constitucionales que quedaron sin efecto al declararse su inconstitucionalidad formal por el anterior Colegiado del Tribunal Constitucional, anulándose su segunda votación.

A más detalle, en el Caso Cuarta Legislatura (STC Exps. 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC (acumulados)) se declaró inconstitucional: (i) La Ley 31304 que modificaba el artículo 21 de la Constitución (refuerzo a la protección del patrimonio cultural), (ii) la Ley 31305 que modificaba el artículo 2 inciso 5 de la Constitución (en la parte referida a secreto bancario), por lo cual regresa a su texto original, y (iii) La Ley 31280 que modificaba el artículo 112 de la Constitución (residencia del expresidente).

No obstante, la sentencia en cuestión dejaba intacta la posibilidad de aprobarlas por segunda votación si así lo determinara el Congreso.

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Reformas aprobadas en segunda votación

Las reformas finalmente aprobadas, de nuevo con una nueva segunda votación, son las referidas a la (i) Ley 31414 que modificó el artículo 21 de la Constitución sobre la protección del patrimonio cultural:

 

“Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

 

En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible.

 

Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”.

Y (ii) la reforma sobre el secreto bancario y reserva tributaria precitada, quedando pendiente la referida al régimen de residencia de expresidentes terminado su mandato.

¿Qué se necesita para reformar la Constitución?

Debe recordarse que para reformar la Constitución se necesita de la aprobación por la mayoría absoluta del número legal de congresistas y su ratificación mediante referéndum. En caso se omita el referéndum, debe aprobarse mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, conforme al artículo 206 de la Constitución.

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