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Modifican la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia: amplían plazos

Modifican la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia: amplían plazos

[Ley Nº 30969] La Comisión Especial tendrá ahora 180 días para designar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Para ello se ha modificado la ley orgánica de dicha institución que reemplaza al Consejo Nacional de la Magistratura.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de junio 2019

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Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial debe elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su instalación. Pero, vencido dicho plazo, se extenderá hasta ciento ochenta (180) días calendario.

En estos términos ha quedado redactada la Quinta Disposición Complemantaria Transitoria de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, conforme a la modificación efectuada por la Ley Nº 30969, publicada el jueves 20 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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De este modo, la Quinta Disposición Complemantaria Transitoria ha quedado redactada de la siguiente manera (en negritas lo añadido):

 

«Quinta.- Plazo para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

 

Para la primera elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial debe elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su instalación, vencido dicho plazo, se extenderá hasta ciento ochenta (180) días calendario.

 

En el caso de las medidas de suspensión, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en vigencia la Ley 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su ley orgánica, se reactivará el mismo desde la instalación de la Junta Nacional de Justicia. Extiéndase la suspensión del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la que se refiere la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 30833, hasta la culminación del procedimiento de revisión que efectuará la Junta Nacional de Justicia a los nombramientos efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura».

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley N° 30969 by on Scribd

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