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Fiscal imputó omisión de actos funcionales, pero fue condenada por rehusamiento:  ¿vulneración al principio de congruencia procesal?

Fiscal imputó omisión de actos funcionales, pero fue condenada por rehusamiento: ¿vulneración al principio de congruencia procesal?

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de octubre 2022

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El principio de congruencia procesal obliga a que cada actuación procesal concuerde con la decisión que tome la judicatura, porque en el proceso penal una sentencia condenatoria debe realizarse dentro de los términos de la acusación fiscal que la originó.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional resolvió la sentencia 286/2022 recaído en el Expediente 00101-2022-PA/TC, donde desarrolló los alcances del principio de congruencia procesal, relacionado a un proceso penal por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en la modalidad de omisión de actos funcionales, no obstante, el juzgado resolvió sentenciar por la modalidad de rehusamiento de actos funcionales, lo que habría, a criterio del impugnante, vulnerado el principio de congruencia procesal.

Sobre los hechos que originaron el caso

Los hechos se originaron cuando la sentenciada Hilda Marisol Herrera Huayhua, en calidad de directora de la Unidad de Gestión Educativa Local, habría incumplido lo dispuesto por su superior jerárquico que dispuso que cumpla con emitir un nuevo acto administrativo a efectos de reconocer la acreditación de representantes del Sutep-Regional de Tacna.

No obstante, aún cuando la funcionaria conocía plenamente de dicha disposición superior, habría optado por su incumplimiento.  Ante dicha conducta, la funcionaria fue procesada y sentenciada por el delito de omisión de actos funcionales, regulado en el artículo 377 del Código Penal:

Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Sobre la presunta vulneración al principio de congruencia procesal

De acuerdo a lo expuesto por la sentenciada, las sentencias condenatorias (primera y segunda instancia) contravienen el principio de congruencia procesal, pues no se condicen con los términos de la acusación fiscal. En tal sentido, habría sido condenada por un delito diferente al que fue materia de la acusación fiscal, ya que desde un primer momento fue acusada por el delito de omisión de actos funcionales y condenada por rehusamiento, lo que afecta el citado principio de congruencia, así como su derecho de defensa.

En que consiste el principio de congruencia procesal, según el TC

Como ya ha dejado establecido el TC, el derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa).

Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva).

Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestra norma fundamental (artículo 139, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones formuladas

Sobre el caso concreto: ¿se vulneró el principio de congruencia procesal?

De acuerdo a lo señalado por el TC, el debate al interior del proceso penal se circunscribió a los hechos expresamente delimitados por el representante del Ministerio Público en su requerimiento de acusación, y que fueron sometido al juicio oral.

De la misma forma, resalta que los hechos por los que la funcionaria fue procesada y acusada por el delito de omisión de actos funcionales son los mismos por los que luego fue sentenciada por rehusamiento de actos funcionales, por ende, variando solo la modalidad comisiva, pero acreditándose los mismos hechos delictivos en juicio.

Por lo que, a criterio del Tribunal, no habría vulneración al principio de incongruencia.

Voto en disidencia

Los magistrados Morales Saravia y Gutierrez Ticse, fundamentaron en un voto singular que la sentencia condenatoria por delito de rehusamiento de actos funcionales no incurrió en una falta de correlación entre acusación y sentencia, ya que el debate al interior del proceso penal se circunscribió a los hechos expresamente delimitados por el representante del Ministerio Público en su requerimiento de acusación y que fueron sometidos al juicio oral.

Al respecto, se advierte que, siendo acusada por omisión de actos funcionales, finalmente fue condenada por rehusamiento. Si bien la omisión y el rehusamiento forman parte de una misma estructura típica penal, lo cierto es que son dos actos dolosos diferentes.

La omisión, conforme a lo prescrito por el artículo 377 del Código Penal, se consuma con el solo incumplimiento, mientras que el rehusamiento contiene de plano un acto voluntario obligatorio, pues el funcionario o servidor se negará a hacer algo, que rechaza o repudia intencionalmente, debiendo hacerlo porque resulta ser un deber funcional.

Ello implica que mientras en la omisión, el servidor o funcionario simplemente no ejecuta el acto esperado, en el rehusamiento, hay una expresa o implícita renuencia a cumplir con sus deberes.

Al respecto, el voto singular considera que, debe identificarse claramente el mandato que obligó al funcionario a ejecutar la disposición que no quiso cumplir, lo que no se habría demostrado en el proceso. De lo expuesto, según el voto singular, la conducta que se atribuye al sujeto activo es diferente, considerando que debe ser declarada fundada la pretensión.

Finalmente, los magistrados precisaron que si bien la corrupción es uno de los problemas más graves de la sociedad, los funcionarios y servidores públicos deben ejercer normalmente sus funciones, sin temor a la arbitrariedad judicial, la cual -sobre la base de presunciones o de interpretaciones elásticas de las normas penales y su estructura comisiva- actualmente justifican condenas que, hoy por hoy, no solamente concluyen con el cumplimiento de la pena, sino además se condensan nuevas sanciones -acaso más graves- como la inhabilitación y la muerte civil.

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