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¿Cómo se regula el delito de terrorismo?

¿Cómo se regula el delito de terrorismo?

Al día de hoy se mantiene tipificado el delito de terrorismo dentro del Decreto Ley Nº 25475. Te explicaremos los puntos más importes sobre este tipo penal en la siguiente nota.

Por César Veliz

miércoles 26 de mayo 2021

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Con los hechos ocurridos recientemente en la zona del VRAEM, ha surgido la duda acerca de la configuración penal del delito de terrorismo. Al respecto se han formulado múltiples críticas, debido, principalmente, a que la normativa creada alrededor de esta figura nació dentro de un contexto caótico y atrajo con ella numerosas violaciones de los derechos fundamentales de las personas[1]. No obstante, al día de hoy se mantiene tipificado el delito de terrorismo, el cual explicaremos a continuación.

Delito de terrorismo (Decreto Ley Nº 25475)

Lo cierto es que hoy en día, después de múltiples modificaciones, la norma vigente que tipifica el delito de terrorismo es el Decreto Ley Nº 25475. Siendo más específicos, la descripción típica del delito de terrorismo se encuentra en el artículo 2 de la mencionada norma, escrita de la siguiente manera:

Artículo 2.- Descripción típica del delito.

El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Vigencia del Decreto Ley Nº 25475

Al respecto, surge la duda si es que dicha norma, que fue promulgada durante un estado de excepción, sigue vigente al día de hoy. Al respecto, el Tribunal Constitucional mencionó lo siguiente:

El Decreto Ley N° 25475 fue dictado en efecto por un gobierno de facto. Como cualquier otra norma dictada dentro de esta condición, su validez y vigencia está condicionada a su reconocimiento posterior, una vez restablecido el orden constitucional. En este sentido, la teoría jurídica que ha prevalecido a lo largo de nuestra historia es la de la continuidad. Esto significa que las normas dictadas en el contexto de un gobierno de facto mantienen su vigencia, en tanto no se dicte en el periodo constitucional posterior, una norma derogatoria. […] La necesidad de observar el principio de seguridad jurídica explica esta postura interpretativa. En consecuencia, el Decreto Ley N° 25475 mantiene vigencia y validez legal, siempre que sus alcances se interpreten de acuerdo a la Constitución vigente[2].

En este sentido, el delito de terrorismo, tipificado en el Decreto Ley Nº 25475, continúa vigente al día de hoy. No obstante, cabe destacar que fue declarado parcialmente inconstitucional solamente respecto a su artículo 7.

Configuración del delito de terrorismo

En este sentido, el delito de terrorismo puede ser realizado por cualquier persona (delito común), y cuyas acciones se encuentren tipificadas en el artículo 2 del Decreto Ley 25475. Asimismo, debemos destacar que estamos ante un delito que atenta contra la tranquilidad pública, las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado. Por ello, el delito de terrorismo puede calificarse como un delito pluriofensivo, ya que afecta a varios bienes jurídicos.

Por otro lado, debemos destacar la alta gravedad del delito, ya que la pena aplicable a este es la pena privativa de libertad no menor de veinte años y no mayor de 25 (según el art. 2 del D. L. Nº 921).

Penas aplicables según el artículo 3

Asimismo, es importante precisar que el artículo 3 establece penas diferenciadas para otros supuestos específicos. En este sentido, se especifica que la pena aplicable será de cadena perpetua:

  • Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización.
  • Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado.

En cambio, será de aplicación la pena privativa de libertad no menor de treinta años:

  • Si el agente es miembro de una organización terrorista que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el Artículo 2 de este Decreto Ley.

Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones.

  • Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, total o parcialmente, la prestación de servicios esenciales para la población.

Por último, se prevé la pena privativa de libertad no menor de veinticinco años:

  • Si el agente miembro de una organización terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares.
  • Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo.
  • Si como efecto de los hechos contenidos en el Artículo 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas.

Otros supuestos sancionados

Asimismo, el Decreto Ley Nº 25475 también sanciona otros supuestos, como es el caso de la colaboración con el terrorismo (artículo 4), afiliación a organizaciones terroristas (artículo 5), instigación a actos terroristas (artículo 6) y la obstaculización de acción de la justicia (artículo 8).

 


[1] Siles Vallejos, A. (2015). La lucha antiterrorista en el Perú: agujeros negros legales, agujeros grises y el arduo camino constitucional. Lecciones peruanas para la guerra contra el terrorismo global. Derecho PUCP, (75). Recuperado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=533656134004.

[2] Expediente Nº 010-2002-AI/TC

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