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Ahora cualquier persona (natural o jurídica) puede denunciar barreras burocráticas

Ahora cualquier persona (natural o jurídica) puede denunciar barreras burocráticas

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de octubre 2023

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Cualquier persona, natural o jurídica, puede denunciar barreras burocráticas ilegales a favor de derechos o intereses colectivos, a pesar de no haber sido afectada directa o indirectamente. Así lo determinó la Ley 31914 publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La norma también señala que, si las barreras burocráticas son declaradas ilegales o carentes de razonabilidad, sus efectos generales deben ser inaplicados por la comisión o la sala que evalúe el caso.

En concreto, la Ley 31914 incorporó el numeral 21.4 al artículo 21 del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Artículo 21.- Representación en el procedimiento

[…]

21.4. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas, bastando para ello indicarlo en su denuncia. En los procedimientos que se inicien conforme a este numeral en los que la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, se dispone su inaplicación con efectos generales a partir de publicado el extracto de la resolución a que se refiere el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley.

La Ley 31914 también señala que las municipalidades pueden clausurar -de manera temporal o definitiva- módulos, puestos o stands si los titulares cometen infracciones administrativas.

En esa línea, la norma explica que las municipalidades pueden clausurar temporalmente un establecimiento bajo los siguientes supuestos:

  • En el establecimiento se constata un peligro inminente para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas.  
  • El titular del establecimiento no tiene licencia de funcionamiento o Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Inspecciones (ITSE).
  • El establecimiento tiene un giro distinto al que fue autorizado.
  • La actividad del establecimiento genera olores, humos, ruidos u otros efectos que perjudican la tranquilidad del lugar.

La Ley 31914 precisa que las municipalidades solo clausurarán temporalmente las áreas que generen peligro inminente para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas, es decir, no clausurarán todo el establecimiento. La clausura temporal se extenderá hasta que se subsanen las observaciones.

Sin embargo, las municipalidades no podrán clausurar temporalmente establecimientos cuando las normas administrativas infringidas no representen un peligro inminente para las personas.

Asimismo, las municipalidades no podrán clausurar temporalmente establecimientos cuando las circunstancias pueden ser subsanadas durante la inspección o cuando las circunstancias hayan desaparecido al terminar la inspección.

La clausura definitiva de un establecimiento solo procederá como medida de sanción administrativa al término de un un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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