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Conozca el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente

Conozca el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente

Se acaba de aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. La norma regula los requisitos y responsabilidades de los miembros de dichas defensorías. Conoce más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de marzo 2019

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Para ser integrante de una Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DNA) se deben cumplir con cuatro requisitos: ser mayor de dieciocho (18) años; no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; no ser deudor/a alimentario/a; y haber aprobado el curso de formación correspondiente desarrollado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Entre las funciones principales de un/a defensor/a se encuentran las de representar a la DNA, organizar e impulsar la labor de cada uno de sus integrantes para el cumplimiento de las funciones del servicio, velar porque la DNA brinde un servicio de calidad, conforme a los principios que la rigen, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a favor de niñas, niños y adolescentes.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, publicado el jueves 7 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. Esta norma busca materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de los menores en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías.

VEA TAMBIÉN: Modifican el Reglamento de la ley para sancionar la violencia contra las mujeres

Se establece que la DNA es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, funciona en los gobiernos locales, en instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil. La finalidad de este servicio es contribuir al ejercicio de los derechos de los menores para su protección integral.

Asimismo, se determinó que la autoridad central de las DNA es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA).

Para la atención de casos se comprenderá la realización de acciones dirigidas a lograr el cese de la situación que amenaza o afecta el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, y a revertir los factores de riesgo que motivan dicha situación. La atención se realiza en cuatro fases: la identificación previa, determinación y ejecución de acciones de defensa, verificación de cumplimiento y la conclusión.

Finalmente, se dispuso la derogación del Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH que aprobó el Reglamento de la  Ley N° 27007, norma que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.005-2019-MIMP by on Scribd

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