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Mujer vive 27 años en el penal de San Juan de Lurigancho sin ser reclusa: ¿ocupante precaria?

Mujer vive 27 años en el penal de San Juan de Lurigancho sin ser reclusa: ¿ocupante precaria?

Una mujer de 74 años, sin haber cometido delito alguno, se encuentra viviendo como una reclusa más en el interior de penal más grande del país Castro Castro del distrito de San Juan de Lurigancho. Ante ello, el INPE interpuso una demanda de desalojo por ocupante precario en contra de la mujer, con el fin de que desocupe el bien y restituya la propiedad. ¿Podría considerársele ocupante precaria a la mujer?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 9 de mayo 2023

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Una mujer de 74 años, sin haber cometido delito alguno, se encuentra viviendo como una reclusa más en el interior de penal más grande del país Castro Castro del distrito de San Juan de Lurigancho. Ante ello, el INPE interpuso una demanda de desalojo por ocupante precario en contra de la mujer, con el fin de que desocupe el bien y restituya la propiedad.

En el referido proceso, el juez especializado en lo civil, a través de su sentencia, decidió declarar fundada la demanda que fue sustentada bajo los lineamientos de la doctrina jurisprudencial del IV Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011-Ucayali).

En ese sentido, el órgano judicial concluyó que la mujer nunca justificó su posesión en el inmueble, por lo cual existiría una ocupación precaria dentro del mismo que, a diferencia del INPE, esta entidad sí sustentado su pedido de desalojo y, por ende, pudo conseguir una sentencia favorable.

Acontecimientos del proceso

Este proceso consistió en una demanda de desalojo por ocupante precario, el cual desde un inicio contenía una sentencia dictada en primera instancia que declaró improcedente la demanda, sin embargo, dicha sentencia fue materia de apelación y fue revocada por el superior jerárquico.

Cuando el superior jerárquico revisó el caso le ordenó al juez de primera instancia emitir nueva sentencia, bajo los lineamientos establecidos por el IV Pleno Casatorio Civil, a fin de que se aplique una correcta configuración del desalojo por ocupante precario, considerando lo establecido en el artículo 586 del Código Procesal Civil.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio de Justicia interpuso una demanda de desalojo por ocupante precario en contra de la Sra. Juana Lazo, ante el juzgado civil en vía proceso sumarísimo. Asimismo, como pretensión principal de la demanda era desalojar a la demandada del bien, el cual está ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Una vez calificados los medios probatorios, el juzgado de primera instancia determinó que la parte demandante cumplió con el elemento exigido por la doctrina jurisprudencial, toda vez que, las escrituras públicas demostraron fehacientemente ser propietaria, y en el plano adjuntado se observó que la demandada se encontraba en posesión del inmueble-litis.

Finalmente, sobre los medios probatorios de la parte demandada, los documentos refieren a una posesión de años anteriores, pero no alcanzaba a precisar cuál sería la relación jurídica ni el título que le otorgó el derecho a poseer, por lo que se demuestró carecer de un derecho posesorio.

En tal sentido, el juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó a la demandada desalojar el inmueble y que el mismo sea restituido a la demandante.

Configuración de la doctrina jurisprudencial del IV Pleno Casatorio Civil

Existen diversas controversias respecto al derecho de propiedad y su pérdida de legitimidad y goce del bien, para lo cual, como solución a esta problemática a través de nuestro sistema judicial ha sido iniciar una demanda por reivindicación en vía proceso de conocimiento, con el fin de que el propietario consiga a través de la decisión del juez civil la restitución del bien (propiedad).

A mediados del 2012, la Corte Suprema de Justicia de la República celebró el IV Pleno Casatorio Civil[1], a través del cual estableció como doctrina jurisprudencial aspectos relevantes sobre la posesión precaria y su consideración con la norma establecida en el artículo 586 del Código Procesal Civil.

Según lo establecido en el IV Pleno Casatorio Civil, es posible que un propietario logre recuperar su bien (propiedad) que está siendo ocupado por terceros ilegítimos a través de una demanda de desalojo por ocupante precario. En ese sentido, la referida doctrina jurisprudencial ha establecido dos (2) elementos esenciales para su configuración:

  1. La justificación del pedido de restitución del bien inmueble.
  2. La ausencia de justificación de la posesión en los demandados.

Sobre la justificación del pedido de restitución del bien inmueble, deberá ser sustentado y acreditado por la parte demandante, quien tiene el interés de presentar como principal medio probatorio su título de propiedad que recae sobre el bien materia litis, a fin de demostrar fehacientemente tener la calidad de propietario.

Sobre la ausencia de justificación de la posesión en los demandados, deberá ser sustentado y acreditado por la parte demandada, quien tiene el interés de presentar como principal medio probatorio su título de posesión que recae sobre el bien materia litis, a fin de demostrar fehacientemente tener la calidad de poseedor legítimo.

Así también, en el caso que tanto la parte demandante como la parte demandada no tengan en su dominio los principales medios probatorios ya mencionados, existe la posibilidad de que puedan presentar otra documentación que se ajuste a la veracidad de las partes en demostrar ya sea su calidad legítima de propietario o poseedor.

En efecto, el juez civil deberá considerar estos dos elementos al momento de sentenciar el proceso iniciado de desalojo por ocupante precario, por lo que es importante la acreditación por ambas partes del proceso, a efectos de que se demuestre de manera indubitable si correspondería o no ordenarse la pretensión de restitución del bien.

De esta manera, gracias a los lineamientos contenidos en la doctrina jurisprudencial del IV Pleno Casatorio Civil, un propietario que ha sido despojado o haber sufrido la intersección de un tercero de ocupar su bien de manera ilegítima, a través de una demanda de desalojo por ocupante precario, logré tener un resultado más eficiente en el que pueda conseguir la restitución del bien.

Cabe indicar, que dicha eficiencia es debido a los elementos que hace mención la Corte suprema de Justicia de la República, lo cual genera que el juez civil a cargo del proceso no se extienda o precise diversos puntos controvertidos, sino sólo tomar en cuenta los elementos suscitados en la doctrina jurisprudencial sin dejar algún vacío legal o ambigüedad en el contexto de su sentencia.


[1] Sentencia del Pleno Casatorio del cuarto pleno casatorio civil dictada con fecha 13 de agosto del 2012 en la Casación Nº 2195-2011-Ucayali.

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