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Este es el nuevo protocolo temporal para la celebración de audiencias judiciales virtuales

Este es el nuevo protocolo temporal para la celebración de audiencias judiciales virtuales

El Poder Judicial ha aprobado el nuevo protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales, el que será aplicado en el tiempo que dure la emergencia sanitaria. Su aplicación es para cualquier tipo de audiencia, sin perjuicio de la materia y la instancia judicial. Conoce aquí cuál será el procedimiento a seguir.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de julio 2020

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, publicada el 10 de julio en El Peruano, a dispuesto la aprobación de un nuevo protocolo para la celebración de audiencias judiciales virtuales, durante el estado de emergencia sanitaria, con la finalidad de asegurar la continuidad de los procesos judiciales respetando las medidas de distanciamiento social a consecuencia del brote de la COVID-19. 

El protocolo, propuesto por el juez supremo Héctor Lama More, es aplicable a todo tipo de audiencia, de cualquier materia y ante cualquier instancia, a nivel nacional, que requiera la participación de las partes y/o de sus abogados (incluye a los defensores privados o de oficio, fiscales y procuradores públicos), y la participación de testigos, peritos y otras personas.

Su aplicación, mediante el uso de de herramientas tecnológicas, se efectuará en tanto no sea posible la realización de audiencias judiciales de forma presencial y sin el peligro de afectar el derecho a la salud pública e integridad de las personas. 

Ahora bien, de acuerdo al esquema realizado en la resolución bajo comento, el procedimiento de realización de la audiencia virtual seguirá los siguientes pasos e instrucciones:

1. Dirección de la audiencia virtual: Juez, Presidente de colegiado o Director de Debates.

2. Moderador de audiencia virtual: auxiliar jurisdiccional designado.

3. Ingreso a la Audiencia virtual por los participantes en el enlace web, previamente comunicado.

4. Grabación y acta de la Audiencia virtual por el OOJJ. Prohibido para las partes.

5. Acreditación y registro de asistencia. Durante la audiencia virtual, la función de vídeo estará activada, la de audio sólo se activará por la persona que haga uso de la palabra.

6. Verificación de asistencia por el moderador. Verificación de la acreditación e identificación por el Juez o Director de Debates.

7. Se aplican las mismas reglas de conducta y sanciones que en las audiencias presenciales.

8. Desarrollo de la audiencia siguiendo las reglas procesales de cada materia y en los tiempos y formas acordadas en la conferencia de preparación.

9. Evaluación y sanción de la conducta de los partícipes que actúan de mala fe. Uso de medios alternativos ante la frustración de audiencias, decisión sobre la continuación o reprogramación.

Por otra parte, el documento precisa que al existir menor capacidad de oferta de audiencias virtuales para su programación, el órgano jurisdiccional deberá priorizar las audiencias más apremiantes y urgentes en razón de la ponderación del bien jurídico en conflicto.
 

Las partes y abogados para participar en la audiencia virtual deberán contar con una PC, laptop o cualquier otro dispositivo, conexión de banda ancha en Internet, cámara con una definición nítida, micrófono integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz preciso y, en caso de utilizar un dispositivo móvil, deberá descargarse el aplicativo Google Meet, entre otros.

A su turno, las Cortes Superiores de Justicia de todo el país deberán elaborar un plan de capacitación a jueces y auxiliares jurisdiccionales en el manejo y dirección de audiencias virtuales, así como en el uso de las herramientas tecnológicas, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

Usted puede acceder y/o descagar la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ en nuestro archivo Scribd:

Resolución Administrativa N… by La Ley on Scribd

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