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[VIDEO] Prohibiciones para contratar con el Estado y excepciones (art.11 de la Ley 30225)

[VIDEO] Prohibiciones para contratar con el Estado y excepciones (art.11 de la Ley 30225)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de mayo 2023

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El vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) de Contraloría, César Aguilar Surichaqui, explicó quiénes pueden contratar con el Estado en el marco de la Ley 30225 y quiénes no podrían hacerlo debido a los impedimentos establecidos por la norma. Estas declaraciones fueron registradas en el marco de una entrevista para Aula Gaceta y Laley.pe.

César Aguilar recordó que el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225), enlista todas las prohibiciones e incluso mencionó a la docencia como excepción para contratar con el Estado.

Ley de Contrataciones del Estado 

Capítulo III: Condiciones exigibles a los proveedores

Artículo 11. Impedimento

11.1.h. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios:

11.1. e. Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo (…)

En esa línea, el abogado sostuvo que (en general) todos podrían contratar con el Estado si cumplen con los requisitos del Registro Nacional de Proveedores  y no están impedidos por esos artículos de la Ley 30225.

«Si tú estás interesado en contratar con el Estado y tienes un familiar que ejerce función pública, pues probablemente estarías inmerso en una causal de impedimento para contratar con el Estado (…) Sería bueno que revises si tienes familiares que trabajan para el Estado y si estás inmerso en algunas causales de impedimento. Ahora, si eres funcionario o servidor público, pues con mayor razón tienes ciertos impedimentos para contratar con el Estado», sostuvo en su intervención. 

 


  • Paso a paso: cómo contratar con el Estado

1. Vía web del Banco de la Nación se paga la solicitud del Registro Nacional de Proveedores (RNP)

2. Una vez tengas el boucher debes ingresar a la página del RNP en la web del Osce

3. Inscribirse en la categoría del servicio que esperas brindar al Estado 

4. Tendrás tu RNP vigente y podrás ser postor, es decir, podrás postular para contratar con el Estado

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