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Este es el proyecto que otorgaría libertad anticipada a los condenados de más de 80 años

Este es el proyecto que otorgaría libertad anticipada a los condenados de más de 80 años

Conozca en detalle qué propone el proyecto de ley que pretende otorgar la libertad anticipada a los condenados de más de 80 años. ¿Esto beneficiaría a Alberto Fujimori?

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de octubre 2018

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Luego de que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Hugo Nuñez Julca, dejara sin efectos jurídicos el indulto humanitario a Alberto Fujimori, algunos legisladores presentaron un proyecto de ley para lograr que sentenciados mayores de 80 años puedan acceder a la libertad anticipada.

Repasemos más en detalle esta propuesta (Proyecto de Ley N° 3499/2018-CR). Se busca modificar el numeral 3 del artículo 491 del Código Procesal Penal, a fin de establecer que los incidentes relativos a la libertad anticipada por cumplimiento de los fines de la pena, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el juez de la investigación preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate.  

Asimismo, se establecen dos criterios para la obtención de dicho beneficio. El primero de ellos es que el condenado a pena privativa de libertad haya purgado, al menos, las tres cuartas partes de la pena que fuera impuesta mediante sentencia firme.

VEA TAMBIÉN: Esta es la resolución que revocó el indulto humanitario a Alberto Fujimori

El segundo criterio es que el condenado, al momento de promover el incidente, acredite tener una edad mayor a 80 años, prescindiéndose en este caso del cómputo del plazo que venga cumpliendo la condena impuesta. Se señala que esto no lo exoneraría del pago de la reparación civil.

El juez que sería competente para conocer y resolver los pedidos de libertad anticipada serán aquellos del lugar donde el solicitante se encuentre purgando condena; siendo que en aquellos lugares donde ya esté vigente el Código Procesal Penal sería competente el juez penal unipersonal mientras que lo sería el juez especializado en lo penal o mixtoen aquellos en lo que aún no esté vigente dicho cuerpo normativo .

Se precisa, además, que no procederían las solicitudes de libertad anticipada para los condenados por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, violación sexual a menores de edad y todos aquellos cometidos en organización criminal. Igualmente, se señala que para el caso de los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, se considerará cumplido el fin de la pena cuando efectúen el pago íntegro de la deuda alimentaria omisa y de la reparación civil impuesta. 

Ud. puede descargar este proyecto aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

3499-2018-CR by on Scribd

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