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Ley 30201: el proceso especial de desalojo ahora tiene su propio protocolo

Ley 30201: el proceso especial de desalojo ahora tiene su propio protocolo

Ley 30201: el proceso especial de desalojo ahora tiene su propio procedimiento. Conoce aquí los detalles:

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de octubre 2023

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A fin de cumplir el protocolo gestión elaborado para los procesos especiales de desalojo con sentencia de condena a futuro o contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro, los jueces deberán seguir el siguiente procedimiento.

  1. La demanda se presenta conforme a los requisitos de la demanda, establecidos en los artículos 424° y 425° del C.P.C (Código Procesal Civil).
  2. No resulta exigible como requisito de la demanda la presentación de la Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial a que se refiere el inciso 6) del artículo 425 del C.P.C.
  3. Recibida la demanda para su calificación, se cuenta con 5 días hábiles para admitir o no la demanda; si faltase cumplir algún requisito se declara inadmisible la demanda, concediéndose 3 días para subsanar la omisión o defecto, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente
  4. No son procedentes la reconvención, ni los informes sobre hechos, conforme lo establece el artículo 559° del C.P.C.
  5. La deuda por concepto de arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos – REDJUM, cuya vigencia es hasta la extinción de la obligación.
  6.  El lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación y se entiende efectuado, cuando se entregue el bien a la parte demandante en su integridad y totalmente desocupado, según lo previsto por el artículo 593° del C.P.C.
  7. Si los desalojos se realizan con el apoyo de la fuerza policial, una vez emitida la orden del lanzamiento, el juez dispone que realicen las coordinaciones correspondientes con la Policía Nacional del Perú para la ejecución del mandato judicial.


Así lo establece el protocolo “Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N° 30201, publicado el viernes 27 de octubre de 2023 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, el protocolo establece las etapas y plazos para el Proceso Especial de Desalojo con Sentencia de Condena a Futuro, cuyas disposiciones son las siguientes:

  1. Admitida a trámite la demanda, se concede el plazo de 5 días hábiles para que la parte demandada conteste la demanda, vencido dicho plazo, con la contestación de la demanda, o sin ella, en cuyo caso se declara la rebeldía de la parte demandada, se procede a fijar fecha para Audiencia Única donde se sanea el proceso, se admiten y actúan los medios probatorios ofrecidos por las partes para dictarse sentencia en forma inmediata, o se reserva la expedición de la misma para notificarla dentro de los 5 días siguientes.
  2.  La sentencia que ampara la demanda declarándola FUNDADA contiene el mandato de ejecución (ordenando la restitución del bien), luego de 6 días de vencido el plazo del contrato.
  3. Contra lo resuelto por el juez de primera instancia, procede recurso de apelación, con efecto suspensivo, dentro del plazo de 3 días y se sujeta al trámite dispuesto en el artículo 376°, concordante con los artículos 556° y 558° del C.P.C. Elevado el recurso de apelación para revisión por el superior, éste señala fecha para la vista de la causa y luego expide la sentencia de vista dentro del plazo de 5 días. Si la parte demandada se allana a la demanda y pone el bien a disposición de la parte demandante antes de dictarse sentencia, la parte demandante asume el pago de las costas y costos del proceso.

Finalmente, el referido protocolo también establece las etapas y plazos para Proceso Especial de Desalojo para los Contratos de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento a Futuro por Vencimiento del Contrato o por Falta de Pago de la Renta, cuyas disposiciones son las siguientes:

  1. La demanda debe anexar, obligatoriamente, el contrato de arrendamiento con firmas legalizadas ante Notario Público o Juez de Paz, en aquellos lugares donde no haya notario, que contenga una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario. Admitida la demanda, se notifica al arrendatario para que, dentro del plazo de 6 días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación de la renta devengada con pruebas de actuación inmediata, bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento
  2.  No proceden las excepciones, defensas previas, cuestiones probatorias, medios probatorios de actuación diferida, reconvención e informes sobre hechos. Si el arrendatario acredita la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación de la renta impaga, con pruebas idóneas, se expide el auto correspondiente disponiendo la conclusión del proceso y el archivo del expediente.
  3. Vencido el plazo concedido sin que el arrendatario exprese lo conveniente o de haberse apersonado no acredita la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación total de la renta devengada; sin fijar fecha para Audiencia Única, el juez de la causa, sin más trámite, hace efectivo el apercibimiento decretado y dispone mediante un auto final el lanzamiento, señalando día y hora dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes.
  4. Contra el Auto Final procede recurso de apelación, con efecto suspensivo, dentro del plazo de 3 días. Elevado el recurso de apelación en revisión del superior, éste señala fecha para la vista de la causa y luego expide el Auto de Vista dentro del plazo de 5 días, disponiendo la conclusión del proceso o la continuación de la ejecución, según corresponda.
  5. Devueltos los autos por el superior, el juez de Primera Instancia, de oficio, mediante un decreto, dentro del segundo día, señala nueva fecha para la diligencia de lanzamiento o dispone el archivo del expediente, según corresponda.

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