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Estas son las condiciones que deben cumplir los contratos de préstamo para acreditar incremento patrimonial

Estas son las condiciones que deben cumplir los contratos de préstamo para acreditar incremento patrimonial

Por Contadores & Empresas

miércoles 12 de octubre 2022

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Sumario: 1. Publicación y vigencia de la nueva norma; 2. Antecedentes; 3. Nuevas condiciones de los contratos de préstamo para justificar los incrementos patrimoniales; 4. Precisiones sobre los mutuarios; 5. Precisiones sobre los mutuantes. 


1. Publicación y vigencia de la nueva norma   

El día 6 de octubre de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 233-2022-EF[1] mediante el cual se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que regula las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales.

Cabe indicar que, el decreto supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2023, en atención a lo previsto en su Primera Disposición Complementaria Final.  

2. Antecedentes

Como es de público conocimiento, el inciso e) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con los ingresos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

Por su parte, a través del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se establecen las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales.

Al respecto, la finalidad del decreto supremo es ajustar las condiciones en los casos de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.

3. Nuevas condiciones de los contratos de préstamo (mutuo) para justificar los incrementos patrimoniales

 

Se precisa en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta luego de su modificación por el decreto supremo que los préstamos de dinero solo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

  • El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.
  • El mutuante[2] se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa[3], al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
  • El mutuatario[4] comunique[5] a la Sunat[6] que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:
    • Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o;
    • Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios[7].

 

4. Precisiones sobre los mutuarios

 

Respecto a los mutuarios, se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Aquellos obligados a utilizar los medios de pago[8] a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 28194[9]:

    • Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los medios de pago. En este supuesto deberán identificar la entidad del sistema financiero que intermedió la transferencia de fondos.
    • La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. En caso de haber empleado los medios de pago, deberá justificar el origen del dinero devuelto.
  • Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley N° 28194, podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos: i) La denominación de la moneda e importe del préstamo; ii) La fecha de entrega del dinero; iii) Los intereses pactados; y, iv) La forma, plazo y fechas de pago.

 

5. Precisiones sobre los mutuantes

Sobre los mutuantes, se considera lo siguiente:

  • Podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos: i) La denominación de la moneda e importe del préstamo; ii) La fecha de entrega del dinero; iii) Los intereses pactados; y, iv) La forma, plazo y fechas de pago.

 

Cabe indicar que, la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretende justificar.

Finalmente, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la Sunat podrá verificar si la operación es fehaciente.

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[1] En adelante también decreto supremo.

[2] Persona que otorga el préstamo.

[3] Acorde al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1532, un sujeto sin capacidad operativa es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Al respecto, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 233-2022-EF, la verificación de dicha condición se realizará a partir del día calendario siguiente la publicación realizada por la Sunat, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

[4] Persona que recibe el préstamo.

[5] En dicha comunicación el mutuatario debe identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

[6] En base a la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 233-2022-EF, la presentación de la comunicación se realiza en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha comunicación, que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia. Además, la obligación señalada en el párrafo anterior, así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva son exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones, según corresponda.

[7] Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

[8] Entre los que se encuentran los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas, cartas de crédito.

[9] Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF, conocida como la “Ley de Bancarización”.  

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