Este llamativo proyecto de ley fue presentado por el congresista Alejandro Aurelio Aguinaga y busca modiicar la Ley 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos.
Se trata del Proyecto de Ley 4506/2022-CR que busca prohibir que médicos cirujanos sin maestría, doctorado o algún estudio de postgrado avalado por una universidad o instituto, puedan aplicar inyecciones o inflitraciones de «relleno corporal estético», en términos del proyecto de ley. Esta iniciativa califica como actos médicos las siguientes acciones:
Artículo 4. Acto médico:
La infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir el contorno, arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través de la aplicación de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley o el empleo de instrumentos biomédicos constituyen actos médicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559.
Solo el médico cirujano colegiado debidamente capacitado en medicina estética, con postgrado avalado por una universidad y/o con especialidad en medicina estética está facultado para la realización del acto médico materia del presente artículo.
Se prohíbe y sanciona a aquellas personas que, sin ser profesionales de la medicina realicen los actos médicos señalados en la presente ley.
Líneas más abajo, el proyecto menciona la organización de campañas de prevención y de información, en cuyos espacios se explicarán los riesgos y las consecuencias dañinas e incluso fatales que podría ocasionar la aplicación y uso de sustancias de relleno no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no tengan el título de médico cirujano.
¿Y el derecho a la libertad de empresa?
En la exposición de motivos, el proyecto explica que la restricción planteada no vulneraría el derecho a la libertad de empresa, pues nuestra Constitución no ampara el abuso de derecho, por lo que en aras de la salud pública, es pertinente limitarlo, indica el proyecto de ley.