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Se publicará hoja de vida de todos los jueces y fiscales

Se publicará hoja de vida de todos los jueces y fiscales

[Ley Nº 30934] Los portales web del Poder Judicial y del Ministerio Público deberán publicar la hoja de vida de todos los jueces y fiscales, así como sus declaraciones juradas de intereses. Igual ocurrirá con los miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Tribunal Constitucional. ¿Qué otra información sobre estos magistrados será difundida libremente? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de abril 2019

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La hoja de vida del juez o del fiscal, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura serán publicadas en los portales de transparencia de sus respectivas entidades.

En esa publicación se deberá incluir la información básica sobre su formación académica y experiencia laboral, sanciones disciplinarias impuestas, patrimonio conforme a su declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, sentencias, resoluciones o dictámenes emitidos o en las que haya participado como integrante de un colegiado.

Igualmente, deberá publicarse la declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo.

Así lo establece Ley Nº 30934, norma que ha modificado la Ley de Transparencia y acceso a la información pública respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura; y que ha sido publicada el miércoles 24 de abril del 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Igualmente, se detalla que deberán publicarse todas las sentencias judiciales, dictámenes fiscales y jurisprudencia sistematizada de fácil acceso por materias, con una sumilla en lenguaje sencillo y amigable.

Del mismo modo, deberá publicarse la relación de entrevistas y visitas que tengan los jueces y fiscales y, en general, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y de la Academia de la Magistratura, con indicación del asunto que las haya motivado.

Igualmente, deberá difundirse los informes anuales de las entidades que integran el sistema de justicia sobre las actividades realizadas en el marco de sus competencias; los informes elaborados por las oficinas de control del Poder Judicial y del Ministerio Público o las que hagan sus veces; los procesos de selección y nombramiento, ratificación y disciplinarios de los jueces y fi scales por la Junta Nacional de Justicia; e información detallada y útil para la generación de políticas públicas en la materia.

Por último, se dispone que en los portales de estas entidades deberá incluirse un acceso al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley.30934 by on Scribd

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