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España aprueba Ley que regula la eutanasia y el suicidio asistido

España aprueba Ley que regula la eutanasia y el suicidio asistido

Congreso de Diputados de España aprobó Norma promovida por el Partido Socialista Obrero España (PSOE). Ley entrará en rigor la dentro de 3 meses. Conoce más de esta Ley en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de marzo 2021

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Con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, el Congreso de Diputados de España aprobó la Ley de la eutanasia, que entrará en vigencia dentro de 3 meses.

Pese a lo controvertido del tema, la iniciativa Partido Socialista Obrero España (PSOE) – el oficialismo – llegó a buen puerto.

¿Qué es lo que regula la norma?

La ley regula dos supuestos. En primer lugar, se regula la “eutanasia activa”, la cual es definida por la misma norma como “la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.

En segundo lugar, se encuentra regulado el llamado “suicidio asistido”. Si bien dicho supuesto no se menciona explícitamente dentro del texto normativo, su regulación se encuentra comprendida al permitir “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”.

¿Quiénes puedes solicitar la eutanasia?

A diferencia de otras leyes europeas que regulan la eutanasia, la norma española únicamente regula el caso de personas mayores de edad, es decir, no regula la eutanasia en menores de edad.

Asimismo, junto con el requisito de la mayoría de edad, también se exige que el solicitante tenga: (i) nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a un año; y (ii)ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

Si la persona no se encuentra consciente, puede aplicársele si ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.

Si es que hubiera nombrado representante con anterioridad, este será el interlocutor válido para el médico responsable.

Si hubiera testamento, pero dentro de este no se nombró algún representante legal, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia.

¿Cómo confirman que el interesado actúa libremente?

El proceso aprobado por el Congreso de Diputados españoles ha sido tildado de “extremadamente garantista”. Esto debido a que la confirmación del paciente debe ser expresada hasta en cuatro ocasiones.

Si el solicitante está consciente, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces de manera escrita, separando los pedidos por 15 días. Posteriormente a la primera solicitud, el medico responsable del caso deberá realizar con el solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Después de dicho proceso, el paciente tendrá que volver a confirmar su intención de solicitar la eutanasia.

Asimismo, después de la segunda solicitud se debe llevar a cabo una reunión médico-paciente para asegurar que este es consciente de lo que solicita.

¿Quién autoriza el proceso?

El paciente debe contar con el consentimiento de su médico. Este, a su vez, debe solicitar la opinión de otro médico que debe tener “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente” pero no pertenecer “al mismo equipo del médico responsable”.

Posteriormente, la comisión de evaluación deberá nombrar a dos expertos para la evaluación, el cual uno debe ser jurista. Si ambos están de acuerdo, el proceso sigue. Si no, el pleno de la comisión deberá tomar la decisión.

Una vez que se estime como justificada la petición, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a realizar el procedimiento. Si en algún paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la comisión y, si no está de acuerdo con la decisión, puede actuar mediante un contencioso administrativo.

¿Qué es la comisión de evaluación?

La Comisión de Garantía y Evaluación es la comisión encargad de la aprobación de los procedimientos de eutanasia. Dicha comisión estará compuesta por un mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería. Asimismo, su composición tendrá carácter multidisciplinar.

Cabe destacar que los presidentes de las comisiones de cada comunidad y ciudad autónoma deberán reunirse de manera anual junto con el Ministerio de Sanidad para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.

¿Dónde y quién realiza la eutanasia?

La aplicación de la eutanasia es encomendada al médico responsable del proceso. Asimismo, la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio del paciente.

¿Qué sucede si un médico decide no participar del proceso?

El personal médico o sanitario involucrado en el proceso tiene el derecho a la objeción de conciencia, la cual deberá ser manifestada con anticipación y de manera escrita. Igualmente, la Administración debe velar por el acceso y la calidad asistencial de la prestación.

Lea y/o descarga la Ley completa AQUÍ.

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