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¿Cómo se regulan las licencias sin goce de haber en el Poder Judicial?

¿Cómo se regulan las licencias sin goce de haber en el Poder Judicial?

Servir delineó cuál es el plazo máximo de licencia sin goce de haber para servidores públicos del Poder Judicial sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728. Entérate aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de junio 2021

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Mediante el Informe Técnico N° 000434-2021-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre las licencias sin goce de haber en el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

En específico, Servir absolvió la consulta realizada por la Gerente de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, quien solicitó la aclaración respecto a cuál es el plazo máximo para la licencia sin goce de haber que se puede otorgar a los servidores de dicha entidad sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Como se recuerda, el Poder Judicial dispuso, mediante Resolución Administrativa N° 060-2014-CE-PJ, las reglas para el otorgamiento de licencias sin goce de haber a favor de su personal. Estas fueron posteriormente modificadas por las resoluciones administrativas N° 017-2015-CE-PJ y N° 088-2015-CE-PJ.

En atención a ello, Servir sostuvo que el otorgamiento de licencias sin goce de haber a favor del personal del Poder Judicial para ocupar cargos de confianza en otras entidades se sujeta al periodo máximo de seis (6) meses, a criterio del presidente del Poder Judicial.

Asimismo, respecto a las licencias sin goce de haber por motivos particulares, estas reciben un tratamiento diferenciado, según detalla el informe de Servir. Toda vez que el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 060-2014-CE-PJ, establece que su periodo máximo de duración es de seis (6) meses improrrogables.

Por su parte, cuando nos referimos al personal adscrito a las dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Servir advierte que estos trabajadores no se encuentran sujetos al límite de los seis (6) meses para sus licencias sin goce de haber, así como tampoco existe un límite en la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.

Para recordar, ¿qué son los permisos o licencias?

El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece en su artículo 12 las causas que dan origen a la suspensión del contrato de trabajo. Entre ellas destaca en el literal k) el permiso o licencia que concede el empleador.

Por ende, los servidores pueden solicitar licencia sin goce de haber a efectos de interrumpir la vigencia de su contrato de trabajo, lo cual genera una suspensión perfecta de labores. De este modo, se pausa tanto la obligación de prestar servicios como la de abonar la retribución económica respectiva.

Cabe resaltar que las normas generales del régimen laboral de la actividad privada no establecen cuál es el plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber y, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tampoco se ha definido una pauta general para las entidades públicas que cuenten con personal bajo este régimen.

Así, el plazo máximo de una licencia sin goce de haber en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetará a lo regulado por cada entidad en sus normas internas

Acceda al informe completo AQUÍ.

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