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Dina Boluarte: mensajes de grupos de Whatsapp y Telegram no son información pública

Dina Boluarte: mensajes de grupos de Whatsapp y Telegram no son información pública

Por Francisco Chuquicallata Reategui

miércoles 19 de julio 2023

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El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió que los mensajes de grupos de Whatsapp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería en la que hayan participados funcionarios públicos, entre ellos, Dina Boluarte, la actual presidenta de la República, no son de acceso público, es decir, los ciudadanos no podrán conocer las conversaciones que mantuvieron a través de esos aplicativos.

Esta controvertida decisión fue plasmada a través de la Resolución 001495-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el pasado 30 de junio de 2022.

Es importante aclarar que la solicitud de acceso a la información pública fue interpuesta en mayo de 2022, es decir, Dina Boluarte aún no ocupaba el cargo de presidenta de la República. En concreto, en el escrito se solicitó la siguiente información

  • Todos los correos electrónicos emitidos y recibidos, entre el 28 de julio de 2021 y el 12 de mayo de 2022, en los correos institucionales de la señora Dina Boluarte Zegarra, Morgan Quero Gaime y Jacobo Romero Quispe.
  • Las copias de todos los mensajes de los grupos de Whatsapp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería en los que han participado los mismos funcionarios en el ejercicio de sus funciones públicas, entre el 27 de julio del 2021 y el 12 de mayo del 2022 (…)

Luego de recibir el escrito, la entidad le comunicó al solicitante que ampliarían el plazo para atender su pedido, pues ubicaron más de 2000 correos emitidos y recepcionados por quien a la fecha ocupa el cargo de presidente de la República, Dina Boluarte Zegarra.

Estos correos electrónicos debían ser examinados para determinar si alguno de ellos estaba sujeto a alguna restricción contemplada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: información reservada, confidencial o secreta. En ese entonces, Dina Boluarte ocupaba el cargo de vicepresidenta de la República.

Tras esta comunicación, el solicitante insistió en que le informen acerca de su otro pedido: el acceso a las conversaciones de los grupos de Whatsapp y otros aplicativos de Dina Boluarte con los funcionarios mencionados.

La entidad respondió que revelar aquella información violaría el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, así como lo señalado en el artículo 13 de su reglamento, que indican lo siguiente:

Artículo 4. – Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones.

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se encarga de proteger este derecho.

El solicitante apeló. En su escrito de apelación sostuvo que Whatsapp, Telegram y otras plataformas, aunque no se encuentren previstas de manera oficial y expresa en la norma, esto no significadaba que no fueran de acceso público, pues los funcionarios utilizan estos equipos móviles para el desempeño de sus funciones públicas. Este fue el argumento medular que consignó en su escrito:

(…) Solicitamos a su despacho evaluar si el uso de los teléfonos personales de los funcionarios mencionados con el fin de realizar actividades propias de sus funciones públicas mediante chats grupales, también debería ser considerado de acceso público. De no ser de acceso público, estaremos frente a una herramienta que menoscaba la transparencia(…)”

En esa línea recordó que el dispositivo celular sobre el que se formuló el pedido fue un equipo entregado por la entidad a la funcionaria para el desempeño de su cargo, por lo que se trataría de un equipo financiado con presupuesto público.

El solicitante fue muy enfático con su posición: se ha solicitado información de mensajes grupales sobre el que hay antecedentes y no información de mensajes personales que puede contener información privada.

¿Qué dijo la entidad en sus descargos?

En sus descargos, la entidad sostuvo que la relación de los grupos de WhatsApp contenidas en los celulares de los funcionarios y exfuncionarios son formateados cuando se reasignan los equipos, debido a que la entidad dispone de pocos celulares.

También invocaron el numeral 18 de la Opinión Consultiva 59-2019-JUS/DGTAIPD, en cuyo contenido se establece qué hacer con la información contenida en correos electrónicos, pero esta resolución no precisa ningún procedimiento a seguir cuando el funcionario o servidor público deje de laborar en la institución.

Esto lo señalaron en atención a los correos electrónicos del funcionario Jaboco Romero, pues la entidad no pudo ubicar la información solicitada, por lo que decidieron declarar que aquella información no existía.

¿Cómo resolvió el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAI)?

El Tribunal de Transparencia fue muy enfático al sostener que la información sobre los correos electrónicos del funcionario Jacobo Romero no podrían ser declaradas como existentes, pues nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que las entidades no pueden evadir sus responsabilidades de entregar información declarándolas de esa manera.

Expediente N° 01410- 2011-PHD/TC:

Este Tribunal no comparte el criterio de la demandada. Si bien se infiere, del citado documento que la información requerida por los demandantes fue trasladada de un expediente a otro, la conservación de tal información es de responsabilidad de la Municipalidad, por lo que ésta no puede apelar a la “no existencia” de dicha información para eludir su obligación de entregarla a los actores. Es necesario agotar las diligencias necesarias a efectos de localizar la documentación requerida. En su defecto y de quedar comprobado el extravío de la misma, disponer la reconstrucción del expediente administrativo correspondiente, para luego de ello cumplir con su entrega en copias a los interesados.

En virtud a estos antecedentes, el Tribunal de Transparencia resolvió que la entidad vulneró el derecho a la información, por lo que debe entregar la información solicitada y si no logran ubicar un backup, es decir, el respaldo de aquella información, el procedimiento tendría que continuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia e informar al solicitante sobre el procedimiento de reconstrucción de la información.

Artículo 16-A. Información contenida en correos electrónicos

La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública. El pedido de información debe ponerse en conocimiento del funcionario o servidor público titular del correo electrónico, quién debe proporcionar la información solicitada. No es de acceso público la información contenida en correos electrónicos que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

¿Y los mensajes contenidos en WhatsApp? 

El Tribunal de Transparencia resolvió que urgar en esa información violaría el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones: las comunicaciones cursadas del teléfono institucional asignado a un servidor público, a través de llamadas y mensajes en el caso de los mensajes de WhatsApp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería, están revestidas de una expectativa de privacidad otorgada por la Ley de Telecomunicaciones.

En ese sentido establecio diferencias entre la protección constitucional de los correos electrónicos y los mensajes de WhastApp:

La naturaleza de los correos electrónicos institucionales es distinta a los mensajes de WhatsApp (grupales o individuales) utilizados en líneas móviles, puestos que los referidos correos son generados directamente por la propia entidad, asignándoles el dominio propio que los identifica (extensión posterior al @, por ejemplo: @nombredelaentidad.gob.pe), muy por el contrario sucede con los aplicativos de WhatsApp u otros similares, puesto que su control los tiene el usuario, además de que estos son de naturaleza privada, es decir no lo brinda el Estado, más aún cuando no existe documento alguno del Midis que haya permitido la creación de grupos de WhatsApp para la comunicación entre funcionarios y/o servidores. (…)

Siendo esto así, a diferencia del contenido de los correos electrónicos que poseen una regulación específica que autoriza su entrega a través del procedimiento de acceso a la información pública y siguiendo determinadas pautas para la depuración de información que no posea carácter público (artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia), en el caso de los mensajes de WhatsApp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería, su revelación implicaría transgredir lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, así como lo señalado en el artículo 13 de su reglamento, que exigen preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. En tal contexto, es importante resaltar que las comunicaciones cursadas del teléfono institucional asignado a un servidor público, a través de llamadas y mensajes en el caso de los mensajes de WhatsApp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería, están revestidas de una expectativa de privacidad otorgada por la normativa citada.

En concreto, los vocales del Tribunal de Transparencia consideraron que la solicitud vulneraba el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones:

Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se encarga de proteger este derecho.

Tras desarrollar este controvertido razonamiento, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió declarar fundado en parte la apelación del solicitante y ordenó entregar la información solicitada sobre los correos electrónicos del funcionario Jacobo, sin embargo, declaró infundada la solicitud de información sobre los mensajes de Whatsapp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería en los que han participado Dina Boluarte Zegarra, Jacobo Romero Quispe y otros, aunque se hayan comunicado a través de estos aplicativos en el marco de sus funciones públicos.

Fundamento destacado. B. Respecto a la entrega los mensajes de los grupos de Whatsapp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería en los que han participado los funcionarios Dina Boluarte Zegarra, Morgan Quero Gaime y Jacobo Romero Quispe en el ejercicio de sus funciones públicas, en el período solicitado.

Respecto a este extremo la entidad en su respuesta ha indicado que su revelación implicaría transgredir lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, así como lo señalado en el artículo 13 de su reglamento, que exigen preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y también lo establecido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su descargo menciona que la redacción actual de la norma no ha recogido el supuesto referido a la información contenida en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios (como, por ejemplo, las conversaciones por WhatsApp), previendo su inaccesibilidad o accesibilidad; también refiere que se estaría transgrediendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Telecomunicaciones, así como lo señalado en el artículo 13 de su reglamento, que exigen preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, y conforme a lo también establecido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sus diversas resoluciones, que ello no es información pública.

Sobre el particular, es importante tener en consideración que la Constitución establece en su artículo 2, inciso 104 , el derecho fundamental de toda persona al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privado

@laley.pe ¿Podríamos leer el WhatsApp de Dina Boluarte? 📱🧐🇵🇪 #dinaboluarte #dinaboluarte🇵🇪 #wasap #whatsapp #tribunal ♬ Corporate music for advertising and business promotion – TimTaj

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