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Suprema vs. Indecopi: aseguradora de vehículo con SOAT no debe pagar indemnización por muerte de conductor no asegurado

Suprema vs. Indecopi: aseguradora de vehículo con SOAT no debe pagar indemnización por muerte de conductor no asegurado

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de abril 2023

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Un interesante caso contra el Indecopi acaba de ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En 2015, el Indecopi ordenó que una aseguradora pague una indemnización de 4 UIT por la muerte de un motociclista que falleció tras un accidente de tránsito. Esto debido a una mala interpretación de la normativa sobre la cobertura del seguro a las víctimas que no cuentan con SOAT.

Pese a que el motociclista no tenía SOAT, el vehículo con el que colisionó, sí.  Por esa razón, la madre del fallecido pidió que la empresa aseguradora cubra con los gastos médicos y el sepelio de la víctima. Sin embargo, esta se negó al señalar que eso no les correspondía porque no lo estipulaba la ley. 

El Indecopi interpretó en su Resolución 390-2015/SPC- Indecopi que, según la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y del Reglamento del SOAT, la aseguradora debe hacerse responsable de los gastos médicos y de sepelio de la víctima, aún si esta no cuenta con el seguro ante accidentes de tránsito. Luego, la empresa podría recuperar el monto cobrando a los responsables del accidente. 

Dicha responsabilidad deriva del artículo 17 del Decreto Supremo 024-2002-MTC. Sin embargo, es la interpretación del último párrafo que no motivó la controversia.

Artículo 17 del Decreto Supremo 024-2002-MTC:

(…) En el caso que alguno de los vehículos que participa en el accidente de tránsito no contase con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el propietario, el conductor y en su caso, el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes, establecimientos de salud y compañías de seguros por el monto de los gastos incurridos y/o indemnizaciones que éstos hubieren pagado a los accidentados frente a los cuales, los sujetos antes mencionados, resulten responsables.

Es concreto, para el Indecopi el último párrafo del citado artículo obliga a la aseguradora a hacerse «responsable» de los costos médicos y de sepelio del conductor que no contaba con SOAT al momento del accidente. Posteriormente, se procedería a cobrar a los responsables por gastos realizados.

En ese sentido y en concordancia con lo establecido en el artículo 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (principio de idoneidad), la aseguradora debe respetar lo que establece la normativa en cuanto a la cobertura de los gastos médicos y de sepelio; por ende pagar la indemnización de las víctimas.   

La defensa de la empresa aseguradora ante la Corte Suprema

Inconformes con la resolución, la aseguradora interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y solicitó que se declare nula la resolución que los obligó a pagar la indemnización por la muerte del motociclista y 8 UIT por infringir las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Para la defensa de la empresa aseguradora, una decisión como esta motivaría a que más personas no contraten seguros ante accidentes de tránsito, lo que representaría un efecto nocivo sobre los alcances que pretenden las normas en el Perú. 

Es así que la Corte Suprema desarrolló una interpretación administrativa sobre el último párrafo de aquella norma y resolvió acerca de los alcances del SOAT  hacia las víctimas de un accidente de tránsito.

Inicialmente, se pronunció sobre las responsabilidades de los conductores y la necesidad de reparar a sus víctimas en caso de ocasionar un accidente.

En ese sentido, el artículo 6.1 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre determina que el Estado peruano procura que todos los agentes que forman parte del sistema de transportes y de tránsito asuman el costo de sus decisiones, así como los daños provocados a terceros.

(…) Cuando la ley pretenda imponer el costo de un riesgo que no ha asumido voluntariamente, debemos esperar que ese riesgo le sea trasladado expresamente en una norma con rango de ley.

Dicho en sencillo, el conductor debe asumir los riesgos que involucra conducir un vehículo, pero estos no deben ser sorpresivos o impuestos arbitrariamente por la autoridad, sino que deben estar estipulados en una norma con rango de ley.

OCTAVO. Como ya hemos desarrollado, los loables propósitos de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y del Reglamento del SOAT no pueden servir para crear obligaciones que se encuentran fuera de las que establecen las mismas normas citadas. Asimismo, la ampliación de las obligaciones de la compañía aseguradora a beneficiarios no contempladas por la norma tiene un claro efecto nocivo para lograr la cobertura que busca la Ley, en tanto personas que no contrataron el servicio de seguro o que utilizaron un vehículo automotor que no se encuentra asegurado trasladan sus daños a las personas que sí lo hicieron.

Esto quiere decir que las personas que conducen vehículos sin SOAT, aún sabiendo de la falta que cometen, deben asumir sus responsabilidades y no transmitir ese daño a los conductores (consumidores) que sí adquirieron dicho seguro. 

Finalmente, la Corte Suprema declaró fundada la casación y anuló la resolución del Indecopi que ordenó a que la aseguradora pague la indemnización por la muerte del conductor sin SOAT. Asimismo, ordenó a que el Indecopi emita una nueva resolución que tenga en cuenta los argumentos ofrecidos por la sentencia suprema.

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