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¿Procede divorcio por «imposibilidad de hacer vida en común» si demandante alega violencia psicológica tras su propia infidelidad?

¿Procede divorcio por «imposibilidad de hacer vida en común» si demandante alega violencia psicológica tras su propia infidelidad?

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de marzo 2023

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Según una reciente sentencia, Casación 2694-2018- Ucayali, se ha establecido que no procede divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común y subsiste el matrimonio, a pesar de haberse corroborado el deterioro de la relación matrimonial (violencia física y psicológica), debido a que ha sido la infidelidad del demandante quien ha provocado que ello suceda.

Por lo tanto, la Corte Suprema ha inaplicado el artículo 335 del Código Civil que prescribe que ninguno de los cónyuges puede fundar su demanda en hecho propio.

En el presente caso, un hombre interpuso demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común y alegó que en su relación matrimonial existía agresiones físicas y verbales y estas eran ascendentes cada día por lo cual también habría decidido retirarse del hogar conyugal. La cónyuge contestó la demanda y advirtió que no existe quiebra alguna en sus relaciones matrimoniales.

Ante estos hechos, el A-quo declaró infundado la demanda de divorcio debido a que el demandante no aportó los medios probatorios que sustentaran las agresiones sufridas; además, precisó que según el artículo 335 ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.

En sentido contrario, la Corte Superior revocó la sentencia de primera instancia y la declaró fundada en base a que el matrimonio contraído por las partes se encontraba notoriamente deteriorado, hubo violencia en la esfera del hogar, no comparten el lecho, se ha perdido el respeto e incluso la infidelidad es tolerada, lo cual determinó que la finalidad del matrimonio en cuestión había fracasado debido a que se contraviene lo que el artículo 234 del Código Civil establece como “matrimonio”, esto es, una convivencia saludable que busca el pleno desarrollo de los cónyuges, su mutua comprensión y respeto.

No obstante, la Corte Suprema, actuó en sede de instancia y, declaró fundado el recurso de casación presentado por la demandada en razón a que el Ad quem inaplicó el artículo 335 del Código Civil.

Además, fundamentó su decisión debido a que la sala superior no valoró los medios probatorios que corroboran que, a pesar de que el matrimonio está totalmente deteriorado por las violencias físicas y psicológicas, no procede el divorcio debido a que todo se originó en la infidelidad del demandante.

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