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Multa: Interbank permitió transferencia desde celular con chip bloqueado por hurto

Multa: Interbank permitió transferencia desde celular con chip bloqueado por hurto

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de septiembre 2022

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El pasado 2 de setiembre de 2022, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó al banco Interbank por permitir la entrega de dinero en efectivo y una transferencia bancaria emitidas desde un celular que tuvo el chip bloqueado por hurto.

Esta decisión fue adoptada mediante la Resolución final 073-2022/PS0-Indecopi-HRZ.

En concreto, desde el teléfono hurtado solicitaron un Extracash por el monto de 11 300 soles, es decir, dinero extra en efectivo que ofrece el banco para las tarjetas de crédito. El monto fue entregado y de inmediato se produjo una transferencia a otra cuenta bancaria por el monto de 1500 soles.

Estos hechos se produjeron luego de que Estefany Córdova Paredes fuera víctima del hurto de su celular. En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se explica que la denunciante bloqueó su teléfono y el chip de forma inmediata.

 

Sin embargo, tres días después, el banco le remitió un correo electrónico informando que se había realizado una transacción con su tarjeta visa, es decir, se había producido la transferencia de los 1500 soles.

Al formular su denuncia ante el Indecopi, Córdova Paredes presentó las imágenes que acreditaron su posición.

[Img #34408]

 

Estas imágenes evidenciaron lo descrito. El monto fue depositado a las 11:29 a. m. y la transferencia bancaria en el mismo horario.

Tras conocer los hechos denunciados, la entidad administrativa encargada de la protección del consumidor, esperó los descargos del banco, sin embargo, estos nunca fueron presentados: 

Al respecto, el Banco no se apersonó al procedimiento ni presentó sus descargos en el plazo otorgado para ello, por lo tanto, no presentó los medios probatorios que acrediten fehacientemente que se realizaron los pasos indicados en el párrafo anterior para tener como válida las operaciones cuestionadas por la señora Córdova, pues al tratarse de un hecho negativo, correspondía al denunciado acreditar que este se realizó; más aún cuando la denunciante ha acreditado que su equipo celular y línea telefónica, se encontraban bloqueadas desde un día antes a la realización de las operaciones no reconocidas como suyas

 

Es importante recordar que la Resolución SBS-6523-2013, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, contempla en su artículo 23 la responsabilidad por las operaciones no reconocidas. Esta normativa fue aplicada en el caso expuesto: 

Artículo 23°.- Responsabilidad por operaciones no reconocidas

 

Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del usuario de que esta fue ejecutada incorrectamente, la empresa es responsable de realizar la evaluación correspondiente y de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas.

 

(…). En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, la empresa es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a la empresa por parte del usuario para informar tales hechos. La empresa no está obligada a asumir las pérdidas asociadas a las operaciones no reconocidas, cuando acredite la responsabilidad del usuario. De presentarse un reclamo por operaciones no reconocidas, cuya responsabilidad no hubiese sido asumida por la empresa, esta deberá responder al usuario explicando las razones que sustentan su posición de manera clara, pronunciándose sobre los hechos cuestionados

Así se acreditó la responsabilidad del banco y se ordenó como medida correctiva un plazo de 15 días hábiles para anular la deuda de la denunciante.

Líneas más abajo, el Indecopi dispuso que el banco presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva, pues de lo contrario se le asignaría una multa coercitiva de una a tres UIT por incumplimiento de mandato.

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