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Caso Fujimori: Conozca el fundamento de voto de cada uno de los magistrados del TC

Caso Fujimori: Conozca el fundamento de voto de cada uno de los magistrados del TC

El Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo sobre el caso Fujimori, el que obtuvo tres votos a favor y tres votos en contra y en donde se terminó imponiendo la decisión a favor de Alberto Fujimori gracias al voto dirimente del presidente del TC, Augusto Ferrero. Conozca en la siguiente nota el fundamento de voto de cada magistrado.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de marzo 2022

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Fundamento de voto del magistrado Ferrero Costa

 

Coincide con la ponencia en el sentido que las resoluciones cuestionadas estarían viciadas de incompetencia pues la “normatividad con la que las emplazadas fundamentan el control de convencionalidad que realizan están referida al juzgamiento de causa, entendido como procesos en trámite; no para la revisión de procesos ya concluidos”. Sostiene que existe una amplia discrecionalidad del Estado para regular el otorgamiento de los indultos.

Fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada

Menciona que en el Caso Crousillat se estableció que el presidente de la República no puede dejar sin efecto un indulto que otorgó, lo cual solo puede ser realizado por el Tribunal Constitucional; por lo que, un juez ordinario menos puede dejar sin efecto un indulto. Lo contrario implicaría soslayar las atribuciones y competencias que la Constitución le asigna.

Añade que, conceder indultos y conmutar penas no está sujeta a ninguna condición ni limitación y que entre el 2000 y 2018 el ejercicio del indulto presidencial fue libérrimo, otorgándole incluso a personas por el solo hecho de ser mayores de 65 años. Precisa que, en el Expediente 3958-2017-PHC/TC se produjo la sustracción de la materia porque Fujimori fue liberado por un indulto válido con efectos de cosa juzgada.

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Voto singular del magistrado Miranda Canales

Señala que la demanda no se sustenta en ningún argumento jurídico constitucional que cuestione las resoluciones judiciales, pese a que, conforme a reiterada jurisprudencia previa del TC, las demandas de hábeas corpus contra resoluciones judiciales exigen un mínimo de expresión de agravios en relación a las resoluciones judiciales que se cuestionan. Dicha situación no ocurre en el caso por lo que se debe declarar la improcedencia de la demanda.

Añade que la observancia de reglas legales de competencia no tiene relevancia constitucional y que lo cuestionado se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho al juez predeterminado por ley. Finalmente, menciona que la ponencia pretende reexaminar lo analizado por la Corte Suprema en relación con el cumplimiento de los requisitos para la concesión del indulto, lo que excede la competencia de la justicia constitucional.

Voto singular de la magistrada Ledesma Narváez

 

Señala que, la mayoría del TC ha otorgado un nuevo indulto basándose en sus propias razones humanitarias invadiendo competencias de otros poderes y entidades. Identifica los siguientes vicios de la sentencia en mayoría:

Formales: los magistrados han anulado resoluciones que nunca han leído, los jueces supremos nunca fueron notificados con la demanda y no ejercieron, por ello, su derecho de defensa. Los magistrados han revivido una resolución que ya no existe, han permitido la participación de un abogado sin cumplir las normas de procedimiento, con déficit de deliberación.

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Fondo: se otorga un indulto pese a que no pueden dar en casos de graves violaciones a derechos humanos, contraría la Ley Nº28760 que prohíbe otorgar indultos a condenados por delito de secuestro, hay citas parciales y descontextualizadas de la Corte IDH, desconoce los estándares del sistema interamericano. Añade que los jueces penales sí tienen competencia para supervisar la ejecución de una sentencia penal y para resolver las solicitudes de las partes.

Del mismo modo, hace un análisis sobre el derecho a la memoria, justicia, moral y derecho y cómo a partir de ahí resulta evidente una vulneración a los estándares desarrollados por la Corte IDH. Expresa que la sentencia es contraria al deber de investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de graves violaciones a derechos humanos y genera una esfera de impunidad.

Resalta además que el indulto en un Estado Constitucional es una atribución que debe ser ejercida de forma excepcional, que se encuentra proscrito por el Derecho Internacional frente a graves violaciones de derechos humanos y que la excepcionalidad de su otorgamiento justifica el control judicial por parte de los órganos competentes. Ello, sumado a las irregularidades que advierte en la tramitación del indulto (que actualmente se encuentran siendo investigadas por el Ministerio Público) y hábeas corpus de Alberto Fujimori le hacen concluir que la decisión por mayoría del Tribunal no cumple con los estándares mínimos de motivación.

Finalmente, señala que se ha vulnerado el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos, así como de sus familiares. Por ello, su voto es por que se declare improcedente la demanda.

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Voto singular del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera

En un Estado Constitucional ninguna actuación política puede darse sin respetar principios, derechos, valores, mandatos y preceptos constitucionales. En el ámbito peruano, el indulto debe otorgarse debidamente motivado y es pasible de control constitucional. 

El magistrado, para analizar las irregularidades advertidas en el procedimiento de indulto, refiere el Informe de la Defensoría del Pueblo Nº177 de 2018 que concluye que la resolución que otorga el indulto carece de motivación suficiente, entre otros.

Añade que, la Corte IDH pidió que el organismo competente en Perú se pronuncie por la validez del indulto y en ese escenario el organismo competente era la Corte Suprema de Justicia. Ello es así en tanto que un proceso penal no concluye con la condena, sino cuando se cumple la pena y el trámite de rehabilitación, por lo que, la CSJ era la competente para evaluar la nulidad o vigencia del indulto.

Por otro lado, se pronuncia sobre la demanda y su trámite sin suficiente debate. Señala que se programó de forma intempestiva y que no se acumuló con un proceso sustancialmente igual planteado por el abogado Nakazaki.

Finalmente, expresa que será la Corte IDH la que decida si se ratifica o rectifica la sentencia del TC en las audiencias de seguimiento y cumplimiento de lo que se dispuso en el caso Barrios Altos. Por ello, su voto es por que se declare improcedente la demanda.

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