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¿Es posible aplicar agravante «durante la noche» si existe alumbrado público? (robo agravado)

¿Es posible aplicar agravante «durante la noche» si existe alumbrado público? (robo agravado)

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de noviembre 2022

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Las agravantes del delito de robo siempre han presentado problemas interpretativos, según cada caso en concreto. Así ocurre con la agravante a mano armada y durante la noche. Estos dos agravantes inspiraron este pronunciamiento de la Corte Suprema.

Al respecto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido en la Casación 959-2020-Lima Norte, que la agravante “durante la noche” del robo no se excluye por la sola presencia de alumbrado o luz en determinado lugar. 

En este pronunciamiento se estableció que la agravante debe interpretarse según el caso concreto, en donde se valore un criterio funcional, es decir, cuando el autor se aproveche de las características como la poca afluencia de gente o las mayores posibilidades de fuga.

¿Cuál fue la imputación?

En junio de 2019, un sujeto le propinó un puñetazo en el pómulo izquierdo a su víctima para despojarla de sus zapatillas, un celular y darse a la fuga. Su víctima, armado de valor, lo persiguió por varias cuadras y solicitó apoyo a los efectivos de la policia. 

Los policías se unieron a la persecución y capturaron al ladrón, a quien se le encontró los bienes robados. 

¿Cómo se desarrolló el trámite procesal?

En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte condenó al procesado como autor del delito de robo agravado, en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante “durante la noche”.

Sin embargo, esta decisión fue apelada. En la apelación se sostuvo que se realizó una indebida aplicación de agravante “durante la noche”, pues esta no podía ser aplicada, ya que existía buena iluminación en el lugar.

En segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la resolución de primera instancia y estableció que la interpretación fue la correcta: la noche es un agravante. 

En contraposición, la defensa técnica del procesado interpuso un recurso de casación.

¿Cuáles fueron los fundamentos del recurso de casación?

La defensa técnica del procesado invocó la aplicación de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, referida a la indebida aplicación normativa. 

Al respecto, indicó que en las sentencias cuestionadas presentaban una incorrecta valoración sobre la subsunción de la conducta imputada en la agravante “durante la noche” en el robo, pues si bien es cierto que el delito ocurrió a la 1:00 a. m., sí existía buena iluminación artificial.

Según la defensa, se cuestionó que el Tribunal Superior haya optado por un criterio cronológico (determinar la noche según las horas del día), a pesar de que en el Recurso de Nulidad 1707-2016-Lima se indicó que el criterio debería ser funcional y aplicarse la agravante “durante la noche” únicamente en caso de que la oscuridad de la noche facilite la sustracción.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Tras examinar los argumentos, la Corte Suprema estableció que el agravante “durante la noche” no hace referencia únicamente a que el robo se haya desarrollado en horas de la noche, sino a la disminución del riesgo que implica la sustracción del bien ajeno, en sencillo: de noche los delincuentes roban con un menor riesgo de ser arrestados.

Por tal motivo, la Corte Suprema consideró que no debe confundirse la agravante “durante la noche” con la sola presencia de oscuridad porque esta característica puede ser superada con el alumbrado público. Asimismo, se vulneraría el principio de legalidad al pretender equiparar término “noche” a la de “oscuridad”.

Por estos motivos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que al aplicar la agravante durante la noche se debe realizar una debida motivación, según el caso concreto y determinar si esta circunstancia aumentó la lesividad al bien jurídico, al proporcionar una mayor ventaja al agente sobre la víctima, debido a la ausencia de personas en la calle, cuya presencia podría persuadir o frustrar el robo.

Luego de analizar todos estos apartados, la Corte Suprema declaró infundado el recurso presentado y confirmó el fallo en segunda instancia.

Noveno. Es por ello que, en atención a la finalidad extraordinaria del recurso de casación vinculada a la reafirmación de los preceptos constitucionales y procesales, que tienen por fin, entre otros, la aplicación y la interpretación correcta del derecho positivo en las resoluciones judiciales, debemos señalar lo siguiente:

9.1. En principio, de la descripción literal establecida en la agravante del delito robo: durante la noche, esta puede entenderse como parte del fenómeno natural asociado al oscurecimiento. Es decir, para su verificación bastaría corroborar la cronología del hecho delictivo.

9.2. No obstante, el aumento de la lesividad al bien jurídico contenido en esta agravante no hace referencia, únicamente, a la constatación de que el robo se desarrolle en horas de la noche, sino a la disminución del riesgo que implica para el agente la sustracción del bien ajeno, ello es así porque la noche es reservada para el descanso; en consecuencia, esta agravante convierte en lugares despoblados muchas zonas que, durante el día, son de frecuencia baja o moderada.

9.3. No debe confundirse esta agravante con la presencia de oscuridad, en cuanto esta circunstancia puede ser superada con el alumbrado público. Además, el principio de legalidad no permite realizar una interpretación extensiva del vocablo noche como oscuridad.

9.4. En consecuencia, este Tribunal Supremo considera que, al aplicar la agravante durante la noche, se debe realizar una debida motivación, según el caso concreto y determinar si esta circunstancia aumentó la lesividad al bien jurídico, al proporcionar una mayor ventaja al agente sobre la víctima, debido a la ausencia de personas en la calle, cuya presencia podría persuadir o frustrar el robo.

9.5. En el presente caso, se advierte que, a pesar de la luminosidad artificial evidenciada por los efectivos policiales, el agraviado fue reducido en la calle por el sentenciado, este aprovechó, precisamente, la circunstancia agravante durante la noche, que proporcionó una mayor ventaja al agente para realizar la sustracción. Se advierte que en este caso se logró frustrar la consumación del delito, debido a la presencia circunstancial de los efectivos policiales en la zona, que en cumplimiento de su deber intervinieron de forma satisfactoria al procesado. Por ello, se considera que en este caso el factor: durante la noche, aumentó la reprochabilidad del hecho. En consecuencia, la aplicación de la agravante y la determinación de la pena son correctas.

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