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Procede suspensión perfecta contra trabajadores que no cuenten con vacunación completa

Procede suspensión perfecta contra trabajadores que no cuenten con vacunación completa

Gobierno modificó las normas del estado de emergencia y estableció nuevas medidas que se deberán cumplir a la hora de ir a trabajar e ingresar a lugares públicos. Entérate todos los cambios aquí. [Decreto Supremo Nº179-2021-PCM]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de diciembre 2021

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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº179-2021-PCM que modifica el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Dentro de sus principales modificaciones se encuentran los horarios de inmovilización social obligatoria para las festividades de Navidad y Año Nuevo. Asimismo, se señalan las consecuencias para quienes no cuenten con ambas dosis de vacunación.

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Suspensión perfecta de trabajadores no vacunados

Dentro de las modificaciones se señala que, a partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la Covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Si la naturaleza de las labores a realizar no es compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Esta disposición salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas para sus trabajadores.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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Niveles de alerta y horarios

Ya no existen, por el momento, provincias comprendidas en los niveles de alerta “Muy alto” y “Extremo”. Dentro del nivel de alerta “Alto” se encuentran las provincias de Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú. Todas las demás provincias del Perú se encuentran dentro del nivel de alerta “Moderado”.

Para las provincias en nivel de alerta moderado, la inmovilización social obligatoria regirá de lunes a domingo desde las 02:00 hasta las 04:00 horas. Para las del nivel de alerta alto, la inmovilización será de lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Si bien por el momento no hay provincias indicadas con nivel de alerta muy alto ni extremo, el horario de inmovilización social obligatoria sería de lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente y de lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, respectivamente. En el caso del nivel de alerta extremo, la inmovilización social obligatoria regirá, además, desde las 04:00 del domingo hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Estos horarios para la inmovilización social obligatoria regirán hasta el 02 de enero de 2022. En el caso de las festividades del día 25 de diciembre de 2021 y sábado 01 de enero de 2022, el horario de inmovilización social obligatoria será de 01:00 hasta las 04:00 horas en las provincias de nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro niveles de alerta.

Acceda al documento completo AQUÍ.

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