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Reconocimiento de obligación no procede como acto inscribible en el Registro de Predios

Reconocimiento de obligación no procede como acto inscribible en el Registro de Predios

Sunarp ha señalado que reconocimiento de obligación no es inscribible por no afectar la situación jurídica del predio. Además, precisa que derechos obligacionales son inscribibles por excepción. Lee la resolución completa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de marzo 2021

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No procede inscribir el reconocimiento de obligación al Registro de Predios pues dicho acto no altera de modo alguno la situación jurídica real del inmueble. Más bien, constituye un derecho obligacional que se ejerce contra el obligado en la eventual división y partición de bienes comunes que es una forma de extinguir la copropiedad.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 395-2021-SUNARP-TR-L.

Los actos que son inscribibles en el Registro de Predios, han sido descritos en el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios-RIRP, que dispone:

“(…) El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales”.

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Al respecto, el artículo 2019 del Código Civil establece lo que son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:

1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

2. Los contratos de opción.

3. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

4. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.

5. Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

6. Los contratos de arrendamiento.

7. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

8. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

9. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.

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En ese sentido, se desprende que en ese Registro se inscribirán todos aquellos actos que importan una mutación jurídico real del predio; es decir, aquellos mediante los cuales se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales vinculados al predio registrado.

También se registran ciertos derechos obligacionales, tales como el derecho de opción o el contrato de arrendamiento; sin embargo, estos últimos solo son inscribibles porque la norma así lo contempla de manera excepcional.


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