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Sunarp: Simplifican diversos procedimientos de inscripción registral

Sunarp: Simplifican diversos procedimientos de inscripción registral

Se acaban de simplificar y reemplazar diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en los Reglamentos de Inscripciones de los Registros de Predios, de Personas Jurídicas y de Sociedades. Conoce en qué consisten estos cambios aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de julio 2019

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Se ha dispuesto la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas.

Así lo ha establecido la Resolución N° 143-2019-SUNARP/SN, publicada el miércoles 17 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado un total de cuatro (4) procedimientos administrativos, en función del Análisis de Calidad Regulatoria que busca reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, así como eliminar toda complejidad innecesaria.

De esta manera, se ha modificado el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Resolución N° 097-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión
Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio.
En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.
En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas”.

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Igualmente, se ha modificado el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley

La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa.
La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, a cuyo efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud de inscripción, el número y fecha de publicación de la norma o normas respectivas en el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.
Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”.

Del mismo modo, se han modificado los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el patrimonio transferido
En mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la fusión”.

 

“Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial transferido
En mérito a la inscripción de la escisión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de escisión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la escisión”.

 

“Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado
En mérito a la inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la ofi cina registral en la que consta inscrita la reorganización simple”.

 

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Igualmente, se ha modificado el artículo 5.3 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, Resolución N° 112-2017-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígena
La anotación preventiva de la reserva indígena se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad,
en mérito al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del
plano o mapa georreferenciado con datum y proyección en coordenadas ofi ciales y memoria descriptiva correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC.
La documentación gráfica se debe presentar en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del decreto supremo de categorización o de adecuación, bastando que se indique en el formato de solicitud de inscripción su número y fecha de publicación en el diario oficial El Peruano”.

Por último, se dispone que deberán adecuarse los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, Decreto Supremo N° 008-2004-JUS, a estas modificaciones, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria.

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Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res. N°143 -2019-SUNARP by La Ley on Scribd

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