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Multa: abogado aseguró inocencia de cliente en alegatos, pero luego pidió negociar pena con fiscalía (conclusión anticipada)

Multa: abogado aseguró inocencia de cliente en alegatos, pero luego pidió negociar pena con fiscalía (conclusión anticipada)

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de septiembre 2022

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El Juzgado Penal Colegiado Supranacional de Tambopata multó con 3 URP (Unidad de Referencia Procesal) al abogado Jorge Alfredo Ramos Pineda, luego de que obstaculizara el desarrollo de una audiencia de juicio oral, al insistirle a los jueces que habrían vulnerado el derecho al debido proceso de su patrocinado.

En actitud desafiante, el abogado se negó a continuar con la audiencia porque «todo lo actuado era nulo», de acuerdo a su opinión. Cabe precisar que el valor de una URP es equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente es de 4600 soles. Cada URP equivale a 460 soles, es decir, el abogado fue multado con 1380 soles.

¿Qué es lo que realmente ocurrió?

En plena audiencia, el abogado Jorge Alfredo Ramos Pineda adelantó la inocencia de su patrocinado durante los alegatos de apertura, pese a no tener pruebas admitidas a juicio.

Sin embargo, al cabo de un rato, invocó la conclusión anticipada del juicio, es decir, conminó a su cliente a aceptar su responsabilidad penal por los delitos imputados.

¿Qué es la terminación anticipada?

Es una figura que permite sostener un acuerdo entre el fiscal y el procesado para que este último luego de aceptar sus cargos de culpabilidad atribuidas por el Ministerio Público pueda beneficiarse con la reducción de su sanción o una pena.

En el caso en concreto, tras aceptar su responsabilidad penal, que fue comunicada al colegiado por el imputado y su abogado, los jueces declararon la conclusión del juicio y suspendieron brevemente la audiencia para que el acusado junto a su abogado y fiscalía negocien la pena a imponer, así como la reparación civil, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 del Código Procesal Penal.

Artículo 372. – Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.

1. El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.

2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término (…)

Tras la reunión, la fiscalía y el abogado defensor comunicaron que no se llegaron a ningún acuerdo. Por ende, el juez decidió continuar con el juzgamiento a fin de determinar el extremo de la pena y la reparación civil, tal como lo dispone el artículo 372.3 del Código Procesal Penal.

Artículo 373. – Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.

3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse.

Ante ello, el fiscal manifestó su conformidad. Sin embargo, el abogado Jorge Alfredo Ramos Pineda cuestionó la decisión del juez y el fiscal, al considerar que lo correcto era proceder con el juzgamiento completo, es decir, continuar con el normal desarrollo del juicio oral y no debatir solamente el extremo concerniente a la determinación de la pena y la reparación civil.

Lo cierto es que al aceptar su responsabilidad penal, es decir, al someterse a la conclusión anticipada de juicio, el acusado aceptó los delitos imputados, por lo que no correspondía continuar con el juicio completo, en cuyo desarrollo se define la inocencia o culpabilidad del acusado.

Es decir, los jueces del caso y el fiscal estuvieron en lo correcto al pretender continuar con el juzgamiento en el extremo de la pena y reparación civil.

¿Por qué los jueces rechazaron el argumento del abogado?

Al oir sus argumentos, los jueces insistieron en continuar la audiencia de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Penal.

Sin embargo, el abogado reiteró, una y otra vez, el mismo argumento: vulneración al debido proceso y nulidad total de la audiencia en curso, lo que motivó la multa y exclusión del proceso por decisión unánime de los jueces, quienes consideraron que el abogado produjo la indefensión de su patrocinado y obstruyó la audiencia en curso.

Es importante recordar que la posición de los jueces y fiscalía se amparó en lo dispuesto en el artículo artículo 372.3 del Código Procesal Penal. 

¿Qué es lo que dice el Código Procesal Penal?

El proceso penal aún en etapa de juzgamiento ampara formas de derecho penal premial o derecho penal negociado, como lo es la conclusión anticipada de juicio, siendo una última oportunidad para que el imputado pueda reconocer la responsabilidad de los hechos atribuidos antes de ser juzgado, estando regulado en el artículo 372 del Código Procesal Penal en los siguientes términos:

Artículo 372.- Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio

1. El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.

2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. (…)

 

Cabe resaltar de la citada norma dos aspectos importantes, siendo el primero que para que el acusado acceda a la terminación anticipada del juicio debe conferenciar antes con su abogado, a fin de que este le explique claramente las consecuencias, implicancias y riesgos de su decisión de “allanamiento” para con la acusación fiscal.

Asimismo, de forma facultativa antes de dicha aceptación, también podrá conferenciar con el fiscal, a fin de que antes de declararse responsable pueda llegar o no a un acuerdo con el persecutor penal, y así evaluar mejor su decisión considerando la posible pena a imponérsele.  

No obstante, dicha negociación previa entre el acusado y el fiscal es facultativa a solicitud del primero, pudiendo declararse responsable ante el juez solo contando con el consejo de su abogado, y posteriormente negociar la pena con el fiscal.

Sin embargo, dicha situación no sería la más recomendable para el acusado, ya que la fiscalía no tendría mayores motivos para ser clemente en la negociación de la pena, ya que de todas formas conseguirá una condena al existir ya una aceptación de responsabilidad del imputado.  

Ante el escenario de discordancia frente a la pena, el Código señala en su artículo 372.3:

3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse, por lo que el juzgamiento continuaría solo en dicho extremo.

Para finalizar, cabe mencionar que existe una importante diferencia entre la conclusión anticipada del juicio regulada en el artículo 372.3, y el procedimiento de terminación anticipada regulado en el artículo 468° del CPP.

El primero se da en la etapa de juzgamiento luego de los alegatos de apertura y antes de la actuación probatoria. La segunda situación corresponde a un proceso especial el cual solo se puede presentar antes de la acusación y mediante una audiencia especial de terminación anticipada ante el juez de investigación preparatoria.

Cabe mencionar que solo en el proceso especial de terminación anticipada (Art. 468 CPP) en caso de falta de acuerdo o desaprobación de este por parte del juez el imputado tendrá presto el derecho de declaración inexistente (Art. 470), en el cual se da por inexistente cualquier declaración manifestada para el procedimiento de terminación anticipada, no pudiendo utilizarse en contra del imputado y procediéndose con el juzgamiento regular.

Dicha situación no es posible en la etapa de juzgamiento en juicio oral, en el cual, al existir una acusación formal, una vez que el imputado se declare responsable (conclusiónanticipada de juicio), así no exista acuerdo con respecto a la pena su aceptación de responsabilidad se mantendrá.  

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