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Vladimir Cerrón: TC declara improcedente su hábeas corpus

Vladimir Cerrón: TC declara improcedente su hábeas corpus

El Tribunal Constitucional emitió, por mayoría, sentencia interlocutoria denegatoria por la cual declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por Vladimir Cerrón , contra su sentencia por corrupción.

Por Redacción Laley.pe

sábado 24 de julio 2021

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El Tribunal Constitucional emitió, por mayoría, sentencia interlocutoria denegatoria, por la cual declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa del ex gobernador regional de Junin, Vladimir Cerrón Rojas, contra la sentencia del 28 de junio de 2021 expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró infundada su demanda de habeas corpus.

Como se recuerda, Vladimir Cerrón fue condenado por el delito de negociación incompatible después de acreditarse que realizó gestiones en diciembre de 2011 ante la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para favorecer en el pago de mayores gastos generales por S/ 850.000.00 en favor del Consorcio Altiplano (ganador de la buena pro para ejecutar la obra de  “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de la Oroya”), pese a las observaciones formuladas por dicho organismo internacional.

Frente a ello, su defensa presentó una demanda de habeas corpus. Días despues, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acobamba declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada en favor de Vladimir Cerrón Rojas, en consecuencia, declaró nula la sentencia que lo condenó a 4 años de pena privativa de la libertad por el delito de negociación incompatible y al pago de la mencionada reparación civil a favor del Estado. Además, se ordenó al Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo emita nuevo pronunciamiento.

El 28 de junio de 2021, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica anuló la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Acobamba que declaró fundado el habeas corpus que eliminó su condena. Sin embargo, la defensa del demandante insiste en que se le estaría privando del derecho a ejercer su defensa en el proceso por corrupción y de los derechos de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, al principio de interdicción de la arbitrariedad y a la debida motivación, vicios de los que supuestamente adolece la resolución materia de impugnación.

Lea también: Luces y sombras del nuevo Código Procesal Constitucional

El proceso penal por el delito de negociación incompatible aún está en trámite. El fiscal superior interpuso recurso de casación para solicitar que la pena sea efectiva, pero fue declarado inadmisible de plano. No obstante, vía queja, la Corte Suprema ordenó en agosto de 2020 que la Sala Penal de Huancayo conceda la casación, la cual a la fecha está pendiente de ser resuelta.

Es importante tambíen señalar que este fallo del TC se emitió antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307,  que limita la facultad de rechazar liminarmente demandas constitucionales e impone la obligatoriedad para el TC de realizar audiencias de vista de la causa ante presentación de demandas de tutela de derechos, lo que eliminaría la posibilidad de emitir sentencias interlocutorias denegatorias.

 

 

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