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ATENCIÓN: Juez impone multa a procurador del Reniec que insultó a mujer transexual en plena audiencia

ATENCIÓN: Juez impone multa a procurador del Reniec que insultó a mujer transexual en plena audiencia

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de agosto 2023

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El juez Félix Enrique Ramirez Sánchez a cargo del juzcado civil de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió una sentencia que reconoce el derecho de las personas transexuales al cambio de sexo de masculino a femenino en DNI, de acuerdo a lo que indica la sentencia. 

Sin embargo, al iniciar la audiencia virtual, el procurador público del Reniec olvidó apagar su micrófono, por lo que sus comentarios quedaron registrados en audio y video: «Está bueno el cabro», dijo. Esto fue advertido por uno de los abogados, quien informó rápidamente al juez.

Cuando se le preguntó al procurador público, indicó que la frase no estuvo dirigida a ningún participante de la audiencia y pidió disculpas. El juez Ramírez advirtió que su conducta sería evaluada al resolver el caso y tras revisar la grabación en audio.


X.- CONTROL JUDICIAL SOBRE LA ACTUACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO EN LA AUDIENCIA ÚNICA

10.1. Este órgano jurisdiccional estima necesario pronunciarse sobre un hecho inusual ocurrido durante el desarrollo de la audiencia única en referencia a la conducta procesal del abogado y representante de la Procuraduría Pública de RENIEC, Víctor Manuel Alva Laos, y es que entre el minuto 00:38:53 a 00:38:58 de la citada audiencia, y en momentos en que la representante del Ministerio Público se encontraba acreditándose en la citada audiencia, el citado letrado dejó inadvertidamente prendido su audio y donde claramente expresó un frase discriminatoria, estereotipada y despectiva en alusión a la demandante y su condición de mujer trans, al expresar dos veces la siguiente frase: “Está bueno el cabro”, hecho que fue advertido por el abogado de la parte accionante al referirse a dicho suceso, calificando de afectación a la dignidad de su patrocinada e, incluso, de grosera, por lo que solicitó que dicho letrado corrija y pida disculpas (Min. 00:44:24 a 00:44:34), a lo que el representante de la Procuraduría Pública de Reniec aclaró que dicha frase no estaba referido a ninguna persona presente en dicha audiencia, sin embargo, prestó las disculpas del caso, por lo que el Juez dispuso que dicha conducta debía ser evaluada al momento de emitir sentencia, previa revisión del audio y video.

 

10.7. Este acto realizado por el abogado, representante de la Procuraduría Pública de Reniec, constituye no solo el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 109 (inc. 3 y 4) y artículo 288 (inc. 5) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino una transgresión a los derechos fundamentales de la parte accionante a no ser discriminada y vivir una vida sin violencia; por lo que, ha desconocido su obligación de promover y garantizar la defensa de los derechos fundamentales de la persona y el orden constitucional, razón por la cual se debe imponer una sanción tal como lo faculta el artículo 110 del Código Procesal Civil, la cual se pondera teniendo en cuenta que dicho letrado manifestó las disculpas públicas a la accionante en la audiencia única, así se le impone una multa de una unidad de referencia procesal (URP) y a la vez se le exhorta conducir su conducta procesal dentro del marco del respecto de la persona humana, indistintamente de su identificación sexual.

 

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