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TC rechaza medida cautelar para evitar vacancia de Vizcarra

TC rechaza medida cautelar para evitar vacancia de Vizcarra

Colegiado Constitucional desestimó el pedido cautelar del Ejecutivo para postergar la moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra. Mandatario deberá acudir mañana al Pleno. Por otro lado, la demanda competencial sí fue admitida a trámite.

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de septiembre 2020

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ACTUALIZACIÓN (17/09/2020 12:30 PM)

En la sesión de hoy, jueves 17 de setiembre, el Tribunal Constitucional decidió denegar la medida cautelar que pretendía evitar el proceso de vacancia contra el jefe de Estado, Martín Vizcarra. Es así que con 5 votos en contra y 2 a favor la medida cautelar fue rechazada; sin embargo, la demanda competencial sí fue aceptada por el colegiado Constitucional con 6 votos a favor y 1 en contra.

Con esta decisión el proceso de vacancia continuará su curso y podrá ser debatido, el día de mañana viernes, en el Pleno del Congreso. Cabe resaltar que, el presidente Vizcarra y/o su abogado en su representación deberán asistir a la sesión que votará la moción de vacancia y ejercer su derecho a la defensa. Asimismo, se vocea que el abogado que representará al primer mandatario del Estado sería Roberto Pereira integrante del estudio Benites, Vargas y Ugaz.

Ahora bien, la supuesta exhortación que instaría al Congreso a subir la valla a 104 votos para poder vacar al presidente de la República no fue aceptada por el cuerpo colegiado, la cual solo obtuvo 2 votos a favor. En ese sentido, la votación que realice el día de mañana por parte de los congresistas continuará con la mayoría calificada de 87 votos a favor de la vacancia para proceder con ella.

Declaraciones de la Presidenta del TC

Por su parte, la presidenta del Alto Tribunal recalcó que la decisión del Colegiado Constitucional se debió a que “no hay urgencia para suspender un proceso de vacancia, ya que no es un tema que sea inminente e irreparable». Esto porque, «no habrían los suficientes votos para vacar al presidente, pues hay líderes políticos que han dicho que no van a apoyar la moción», indicó. Además, Ledesma señaló que confiarán en el principio de buena fe y la disciplina partidaria para que las manifestaciones públicas de los líderes de las bancadas sean confirmadas por toda la bancada y no se cambie de decisión.

Asimismo, sostuvo que, “la labor del Tribunal es del presente para dejar una huella hacia el futuro en las interpretaciones que se hacen. No nos hemos colocado en el supuesto del señor Vizcarra y de su situación particular, peculiar que tenga o no. Estamos analizando la figura del presidencialismo, qué tan fuerte, qué tan débil puede darse para ser vacado frente a una causal tan abierta como es la incapacidad moral permanente».

Ahora bien, respecto al número mínimo de votos para hacer efectiva la vacancia presidencial, la magistrada señaló que sí es necesario intensificar más el número de votos. «Debo recordar algo, la constitución no tiene un número de votos expresamente señalado en el artículo 113° para vacar al presidente. Ese número de votos ha sido fruto de la construcción de nuestros gobiernos antepasados magistrados que ellos han interpretado en una famosa Sentencia N° 0006-2003. Estamos hablando del año 2003 donde se interpretó y se exhortó al Congreso que se fije un número de votos. Y el Congreso ha modificado su Reglamento», señaló Ledesma para los medios de comunicación.

«Este Pleno está también analizando […] si deberíamos fortalecer la figura del presidencialismo ante situaciones que puedan ser críticas y que lleven a este tema de inestabilidad política. Esa es la pregunta que debemos hacer, interpretando la Constitución bajo una lógica de equilibrio de poderes», agregó la magistrada Marianella Ledesma.

NOTA ANTERIOR (17/09/2020 10:30 AM)

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La presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, dará a conocer su propuesta respecto a la medida cautelar presentada por el procurador Luis Huerta, la cual solicita la suspensión de la votación de la moción de vacancia presidencial por incapacidad moral contra el jefe de Estado Martín Vizcarra.

Como se sabe, la propuesta de la ponente del caso, se encuentra siendo evaluada hoy jueves 17 de setiembre de 2020 por los 7 magistrados del TC; ahora bien, se especula que el proyecto de resolución de la magistrada Ledesma plantearía la denegatoria de la medida cautelar; en ese sentido, si el cuerpo colegiado opta por la propuesta de Ledesma, el mandatario Martín Vizcarra tendría que acudir, junto a su abogado, el día viernes al Pleno del Congreso, sesión donde se debatirá y votará la vacancia presidencial.

De igual manera, se especula que, la también ponente del caso presentaría una propuesta para elevar el número de votos que se requiere para vacar al presidente de la República a los cuatro quintos del número legal de congresistas. En ese sentido, las mociones de vacancia tendrían que superar los 104 votos y ya no los 87 que figura en el reglamento del Congreso.

Asimismo, se alude que la justificación para elevar el número de mayoría calificada radica en que el primer mandatario del Estado no puede ser sancionado con un mismo número de votos que un defensor del pueblo, un contralor de la República y un magistrado del Tribunal Constitución.

Posturas encontradas

Por otro lado, aún se desconoce cual sería la decisión que el TC tome respecto a la procedencia de la demanda competencial del Ejecutivo, la cual, de ser admitida, tendría como centro de discusión establecer los parámetros y una definición de los alcances de la figura de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral.

Respecto a ello, LaLey.pe consultó con el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, quien sostiene que lo más probable es el escenario donde se acepte la demanda competencial. “Entiendo que por el principio pro actione la demanda será admitida”, sostiene el también exministro de justicia. Además de ello, el constitucionalista agregó que la admisión de la moción de vacancia por incapacidad moral no afecta ninguna competencia prevista en el artículo 117° de la Constitución. “No impide realizar ninguna acción gubernamental ni interrumpe la conducción de la administración pública”, alertó.

Asimismo, Raúl Ferrero, constitucionalista y exdecano del Colegio de Abogados de Lima, sostiene que la solicitud del Ejecutivo deberá ser atendida a la prontitud, ya que no sería lógico llevar la votación de la vacancia para luego revertir, o no, tal decisión.

Por su parte, el constitucionalista Omar Cairo sostuvo que es necesaria la admisión de la medida cautelar para que el proceso competencial tenga mayor efectividad, esto a fin de no poner en peligro la democracia. “Se podría generar un caos si se realiza la sesión del Congreso y se declara la vacancia, y posteriormente el TC concluye que no debió darse”, sostuvo.

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